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El Estado afirmó que la presunta víctima: i) ha tenido en todo momento la
posibilidad de ser escuchada por las autoridades ministeriales y ha tenido pleno
acceso a los expedientes; ii) fue citada con garantía de interpretación en su
lengua y la presencia de sus representantes en múltiples ocasiones, y iii) recibió
personalmente y por medio de sus representantes las explicaciones sobre la
naturaleza de las competencias en el caso y se atendió su solicitud de que la
Procuraduría General de la República participara en el desahogo de las
diligencias. Por otra parte, “el Estado ha procurado atender las solicitudes de la
presunta víctima, incluso a través de la conformación de un grupo
interdisciplinario con perspectiva de género”.
B. Intervenciones con perspectiva de género
El Estado indicó que “puso en funcionamiento un esquema de colaboración con
perspectiva de género entre diversas autoridades ministeriales” para “apoyar en
las diligencias [del] [M]inisterio [P]úblico del estado de Guerrero” y con el
objetivo de “evitar [la] revictimización y atender [la] solicitud [de la señora
Fernández Ortega] de involucrar a la Procuraduría General de la República en las
investigaciones”. Por ello, solicitó a la Corte que valore “que este grupo
interdisciplinario con perspectiva de género estuvo, en todo momento, en plena
disponibilidad de trasladarse a los lugares señalados por los representantes para
el desahogo de las diligencias y
mantuvo abiertos canales de comunicación para atender peticiones particulares
sobre las investigaciones”. Incluso este grupo logró, finalmente, obtener la
colaboración de la señora Fernández Ortega para la realización del retrato
hablado.
C. Reiterada insistencia en la participación de la presunta víctima en las
investigaciones
El Estado solicitó al Tribunal que analice “la voluntad de […] proseguir con las
investigaciones [a través de] la reiterada invitación formulada […] a la presunta
víctima para obtener su participación en las investigaciones”. La señora
Fernández Ortega fue invitada a declarar “hasta en [veintiún] ocasiones y en
otras [tres] se le pidió oficialmente proponer fechas para la realización de
diligencias”. Con base en lo anterior, México solicitó a la Corte que estime “en
qué medida el hecho de que no haya habido una colaboración de la señora
Fernández Ortega y [de] sus representantes ha incidido en el desarrollo de las
investigaciones”.
D. La actuación de las autoridades dentro del marco jurídico vigente
El Estado alegó que: i) “las investigaciones se han realizado en estricto
cumplimiento de las atribuciones legales de cada un[o] de los [M]inisterios
[P]úblicos que han conocido el asunto”; ii) la señora Fernández Ortega “ha
tenido, en todo momento, el derecho a que sus reclamos sean atendidos por
autoridades establecidas previamente por la ley”; iii) “un factor central para la
remisión de las competencias del [M]inisterio [P]úblico civil al [M]inisterio
[P]úblico [M]ilitar y viceversa, fue, precisamente, la falta de participación de la
señora Fernández Ortega en el desahogo de las diligencias necesarias para la
identificación individualizada de los responsables”, y iv) la “falta de
comparecencia de la señora Fernández Ortega […] implicó un círculo vicioso en
el que se objetaba la competencia de [las autoridades investigadoras], al tiempo
que no se dotaba a las autoridades de la información necesaria para precisar el
tipo de delito que se investigaba”. Por ello, México solicitó a la Corte que
determine “en qué medida resulta válido para las víctimas oponerse al desahogo
de diligencias fundamentales para la investigación y en las cuales se han
previsto todas las garantías, con base en un argumento competencial”.
E. Impulso procesal a la investigación por parte del Estado
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