77 legislación nacional para denunciar posibles acusaciones o amenazas; igualmente ha implementado en favor de ella y sus familiares las medidas necesarias para su protección como son las medidas provisionales vigentes [en el caso]”. Asimismo, manifestó que, “las supuestas amenazas en contra de la OPIM y [de] los miembros de la comunidad tlapaneca no se encuentran circunscritas dentro de la litis del caso”. México concluyó que las medidas provisionales vigentes están encaminadas a proteger derechos distintos a los de la litis del presente caso no fueron señalados en la demanda ni constituyen hechos supervinientes (supra parr. 68). 211. Respecto a los hechos alegados, la Corte constata que en el año 2007 el señor Prisciliano Sierra interpuso una denuncia por los delitos de lesiones, amenazas, y “portación” de armas prohibidas, por hechos ocurridos el 30 de junio de 2007 229 . También la señora Eugenio Manuel denunció una serie de actos de hostigamiento y amenazas en su contra ocurridos entre el año 2002 y la fecha de la denuncia 230 . Asimismo, se desprende de la prueba que obra en el expediente, que el señor Lorenzo Fernández Ortega fue hallado muerto el 10 de febrero de 2008 en Ayutla de los Libres y que el cuerpo presentaba numerosas lesiones. En la misma diligencia en la que el cuerpo fue entregado a la familia se presentó una denuncia por el delito de homicidio 231 . 212. La señora Fernández Ortega y el señor Prisciliano Sierra mencionaron en sus declaraciones ante fedatario público determinados hechos ocurridos en el año 2007 y en febrero de 2009, en los cuales algunos militares habrían hostigado al señor Prisciliano para que retirara la denuncia así como destruido la cosecha familiar232. 213. De lo anterior se desprende que se habrían producido determinados actos de amenazas y hostigamientos en contra de la señora Fernández Ortega y de sus familiares, así como de otras personas. Estos hechos, sin embargo, están siendo considerados por el Tribunal a través de las medidas provisionales dispuestas oportunamente (supra párr. 15) y no forman parte del objeto del litigio del presente caso contencioso. 214. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que no deben existir obstáculos en la búsqueda de justicia en el presente caso y, por lo tanto, el Estado debe continuar adoptando todas las medidas necesarias para proteger y garantizar la seguridad de las víctimas y demás personas vinculadas con el caso, asegurando que puedan ejercer sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial sin restricciones. X ARTÍCULO 16 (LIBERTAD DE ASOCIACIÓN)233 EN RELACIÓN CON EL 229 Cfr. Ministerio Público del Fuero Común de Allende. Apertura de la Causa Penal 52/2008-II, supra nota 30, folios 5589 y 5590. 230 Cfr. Averiguación previa ALLE/SC/01/065/2006. Resolución de ejercicio de la acción penal y de reparación del daño, supra nota 30, folios 5649 a 5669. 231 Cfr. Ministerio Público del Fuero Común de Allende. Averiguación previa ALLE/SC/01/032/2008 por homicidio, supra nota 30, folios 5714 a 5725. 232 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por el señor Prisciliano Sierra, supra nota 66, folio 969 y Declaración rendida ante fedatario público por la señora Fernández Ortega, supra nota 62, folios 1482 a 1491. 233 El Artículo 16 de la Convención Americana establece en lo pertinente establece:

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