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hechos o derecho, que permita analizar su finalidad, razonabilidad y alcance261 . Lo
anterior conduce al Tribunal a no pronunciarse sobre la medida solicitada.
xii) Oficina del Ministerio Público de atención a las mujeres víctimas de
violencia
275. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la creación de
una oficina del Ministerio Público, especializada en la atención a mujeres víctimas de
violencia, en la ciudad de Ayutla de los Libres, Guerrero, la cual deberá contar con
recursos técnicos y financieros adecuados, así como con personal capacitado para
tratar e investigar casos similares al presente y con conocimiento de los estándares
internacionales de tratamiento de mujeres víctimas de violencia y tortura.
276. México indicó que existen en el estado de Guerrero, entre otras instituciones,
una Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Sexuales y Violencia
Intrafamiliar, de la que dependen siete agencias especializadas en la atención de
violencia sexual, ubicadas en cada una de las regiones que componen dicho estado, las
cuales son atendidas por personal femenino, así como una Fiscalía Especializada para
los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a la
Procuraduría General de la República. Asimismo, en la audiencia pública y en sus
alegatos finales, México indicó que el estado de Guerrero ha llevado a cabo múltiples
acciones para atender a las mujeres indígenas guerrerenses, señalando el trabajo
desarrollado por distintas dependencias, entre otras, la Secretaría de la Mujer y la
Secretaría de Asuntos Indígenas, así como la existencia de veinticinco unidades
municipales de atención de la violencia contra las mujeres. Adicionalmente, informó
que para brindar una mayor disponibilidad de los servicios de atención psicológica,
jurídica y de trabajo social se adquirieron dos unidades móviles de asistencia y
prevención de la violencia para las regiones de la Montaña y Costa Chica, que brindan
especial atención a municipios y localidades que carecen de este tipo de servicios por
ser los de mayor marginación con alto grado índice de población indígena. Finalmente,
informó sobre el Programa de Defensa y Asesoría Jurídica a la Población Indígena
cuyas acciones se orientan a proporcionar servicios de defensa y asesoría jurídica y
trámites administrativos a favor de la población indígena, incluyendo traductores y
medicamentos, hospitalización y estudios de laboratorio a mujeres víctimas de
violencia.
277. El Tribunal valora la información provista por el Estado y observa que los
representantes no se han pronunciado sobre las diversas acciones, unidades móviles e
instituciones referidas por México, ni aportaron información indicando eventuales
falencias de las mismas. Con base en lo anterior, la Corte no cuenta con la información
concreta y suficiente para evaluar la situación y ordenar la creación de la oficina
solicitada por los representantes 262 . Sin embargo, los servicios de atención a las
mujeres víctimas de violencia sexual deben ser proporcionados por las instituciones
indicadas por el Estado, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a
través de la provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deben
261
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 15, párr. 493.
262
La perita Hernández Castillo indicó que esta medida de reparación “es una demanda que no
satisface a la directamente agraviada, Inés Fernández Ortega”, dada su desconfianza en el Estado. Por otra
parte, mencionó como un posible modelo el Programa Estatal sobre Atención a Víctimas de Violencia
Intrafamiliar y/o Sexual que funciona en Chilpancingo, Guerrero. Cfr. Informe pericial antropológico escrito
de la señora Hernández Castillo presentado en la audiencia pública (expediente de fondo, tomo V, folios
1672 y 1673).
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