-2- 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de junio y 27 de agosto de 2019, mediante las cuales se remitieron al Estado los recibos del pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia (supra Visto 3) y por concepto de intereses moratorios. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 3, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. En una futura resolución de supervisión de cumplimiento, el Tribunal se pronunciará sobre la ejecución de las seis medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos octavo a décimo y duodécimo a décimo tercero de la Sentencia y que se encuentran pendientes de cumplimiento. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 4, en el párrafo 157 y en el punto resolutivo décimo cuarto del Fallo, la Corte dispuso el reintegro al Fondo de Asistencia de la cantidad de USD $1,100.76 (mil cien dólares con setenta y seis centavos de los Estados Unidos de América) “por los gastos incurridos” durante el proceso. La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del Fallo, plazo que vencía el 2 de abril de 2019. Asimismo, en el párrafo 163 de la referida Sentencia se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia […], deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Perú”. 3. El Tribunal ha constatado que, mediante transferencias realizadas los días 3 de mayo y 11 de julio de 2019, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 157 de la Sentencia (supra Considerando 2), así como también transfirió un monto por concepto de intereses moratorios, en tanto el referido reintegro se realizó un mes después del vencimiento del plazo establecido en el Fallo. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia concerniente a dicho reintegro (infra punto resolutivo 1). 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 6. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 5 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo resolutivo 2.a. 6 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1.

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