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garantizar el derecho a que todos los ciudadanos tengan disponibilidad de la
información que emane de cualquier órgano público”. Asimismo, el Estado adjuntó un
documento que informa sobre la realización los días 5 y 6 de noviembre de 2007 de un
seminario internacional denominado “Hacia una nueva institucionalidad de acceso a la
información pública en Chile”, organizado por la Fundación Pro Acceso con el apoyo del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Chile. Dicho Seminario
tuvo como objetivo “difundir los contenidos y alcances de este nuevo estatuto jurídico,
[y] buscó contribuir al proceso de aplicación e implementación de esta nueva
normativa”, contando con una gran afluencia de asistentes, incluyendo funcionarios
públicos.
21.
Que el representante reconoció “avances […] en la [implementación] de
medidas concretas destinadas a promover un cambio cultural que favorezca la
transparencia y el acceso a la información pública al interior de la Administración del
Estado”. Destacó medidas tales como la “creación al amparo del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia de una Unidad destinada a promover y coordinar al interior
de la Administración una política pública de probidad y transparencia; la
implementación de iniciativas gubernamentales de promoción de buenas prácticas
estatales y el diseño y puesta en marcha de un Sistema de inducción y capacitación de
funcionarios dependientes de la Administración del Estado en materias de Probidad y
Transparencia”. Asimismo, “reconoc[ió] la disposición [e]statal a la labor colaboradora
de la sociedad civil, y de Fundación Pro Acceso en particular, a través del patrocinio a
actividades de seminario e intercambio”. Sin perjuicio de ello, el representante destacó
que “las iniciativas descritas resultan insuficientes para dar cumplimiento cabal a la
sentencia. Los programas de capacitación y entrenamiento en curso enfatizan los
contenidos de transparencia en desmedro de los parámetros convencionales que deben
respetarse en materia de restricciones al derecho de acceso a información pública[…],
en particular, [aquellos parámetros] destinad[o]s a revertir la práctica de no respuesta
estatal a las solicitudes de acceso a información pública”. Finalmente, el representante
agregó que las “medidas adoptadas no se han extendido al Poder Judicial como órgano
responsable de atender y dar protección a solicitudes de acceso a información pública”.
En base a lo anterior concluyó que el “cumplimiento cabal de la sentencia obliga al
Estado a profundizar los contenidos convencionales en los programas de capacitación a
los agentes públicos y extender la misma a los jueces y, en particular, [a] los Ministros
de [la] Corte de Apelaciones, instancia llamada por el nuevo estatuto a resolver sobre
estas materias en única instancia[…]”.
22.
Que la Comisión Interamericana notó “con satisfacción la información respecto
de las labores desarrolladas para implementar programas de capacitación sobre acceso
a información bajo el control del Estado, espera que el Estado siga implementando las
medidas necesarias para el cumplimiento cabal de su obligación y espera que se
superen los obstáculos referidos por los representantes, de modo que el Estado chileno
pueda informar sobre el cumplimiento cabal de esta [obligación] a la brevedad”.
23.
Que el Tribunal valora las acciones de capacitación informadas por el Estado y
aprecia que dichas acciones se llevaran a cabo en colaboración con organizaciones de
la sociedad civil interesadas en el tema, incluida la organización presidida por el
representante de las víctimas en el presente caso. Asimismo, la Corte Interamericana
considera positivamente la información brindada por el representante sobre otras
iniciativas adoptadas por el Estado en relación con la formación de los agentes
estatales en esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, recordando que las obligaciones
internacionales recaen sobre todos los poderes y órganos de los Estados Partes y
considerando el rol fundamental que el Poder Judicial de Chile está llamado a cumplir