gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 60.
76. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y su justificación 61.
77. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio en relación con las
costas y gastos en los cuales incurrió la víctima en el trámite de este caso en el orden interno.
Ante la falta de comprobantes de estos gastos, el Tribunal resuelve ordenar, en equidad, el
pago de USD$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
costas y gastos en los que incurrió el señor Héctor Hugo Boleso durante el trámite de este
caso en la jurisdicción interna. Por otra parte, durante el trámite de este caso ante la Corte
Interamericana, la víctima contó con la asistencia de la Defensoría Pública Interamericana
(supra párr. 5), que ejerce la representación legal gratuita de las presuntas víctimas ante
esta Corte 62. Por lo anterior, no corresponde ordenar el pago de costas y gastos en lo
relacionado con el trámite ante esta instancia.
F. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana
78. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo
de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de]
facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 63.
79. Mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 16 de mayo de 2022, siguiendo
instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud del señor Boleso
de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. Ahora bien, según se informó al Estado
mediante nota de Secretaría de la Corte CIDH-ADM-0389-23 de 19 de mayo de 2023, “el
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas […] no incurrió en gastos relacionados con este caso”.
Por lo anterior, no se dará al Estado una orden referida al reintegro a dicho Fondo.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y Caso Olivera
Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 172.
60
61
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso García Rodríguez y otro Vs.
México, supra, párr. 330.
Cfr. Acuerdo de Entendimiento ente la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/convenios/aidef2009.pdf
62
63
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio
de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto
Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo
Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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