A. Admisibilidad de la prueba documental
25. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión, las
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7). Como
en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente
(artículo 57 del Reglamento) 13 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue
controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 14.
26. El 21 de marzo de 2023 se solicitó al Estado el envío de documentación para mejor
resolver. El Estado, mediante comunicación de 29 de marzo de 2023, remitió lo solicitado
(supra párr. 10). Este Tribunal admite la documentación remitida, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte.
27. La Corte también recibió un documento anexo a los alegatos finales escritos presentados
por el Estado 15 (supra párr. 11). El 8 de mayo de 2023 las representantes presentaron sus
observaciones a este documento. Indicaron que se trataba de una prueba aportada de forma
extemporánea, por lo que solicitaron inadmitirla. En efecto, la Corte constata que el
documento anexo a los alegatos finales escritos del Estado no fue ofrecido en la oportunidad
procesal oportuna y que no se configura ninguna de las excepciones definidas en el
reglamento para la admisión extemporánea de la prueba, por esa razón será inadmitido.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
28. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima, señor
Héctor Hugo Boleso y de los testigos Salvador Leguiza, Víctor Adolfo Bordagorry y César
Correa D´Alessandro, rendidas mediante afidávit 16, en la medida en que se ajustan al objeto
que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al
objeto del presente caso 17.
VI
HECHOS
29. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados con
fundamento en el marco fáctico presentado por la Comisión, los hechos complementarios
relatados por las representantes y el Estado, así como el acervo probatorio que ha sido
13
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las excepciones
establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se trata de un
hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales, siempre que se trate
de una prueba útil para el caso concreto.
Cfr. Artículo 57 del Reglamento; también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29
de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482 párr. 48.
14
El documento remitido por el Estado es un cuadro que contiene la información del Salario Mínimo Vital y
Móvil en Argentina entre enero de 1986 y septiembre de 2022.
15
Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 6 de marzo de 2023 se requirió, además, la declaración
del testigo Jorge Luis Titievsky y del perito David A. Martínez. Mediante comunicación del 14 de marzo de 2023 las
representantes informaron a la Corte el fallecimiento del señor Titievsky y desistieron del peritaje ofrecido.
16
17
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
6 de marzo de 2023. Cfr. Caso Boleso Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
6
de
marzo
de
2023.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/boleso_06_03_2023.pdf
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