B. Consideraciones de la Corte 53. El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “[t]oda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” y que “[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Por su parte, Argentina al ratificar la Convención Americana manifestó una reserva, de acuerdo con la cual “no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como causas de ‘utilidad pública’ e `interés social’, ni lo que éstos entiendan por ‘indemnización justa’”. Ahora bien, la Corte nota que el Estado no presentó alegatos referidos a la aplicación de la reserva a la Convención en el caso concreto y que, en todo caso, dicha reserva no cobija el objeto de la discusión, referido al uso y goce del salario del señor Boleso y a los procesos judiciales destinados a garantizar su derecho a la intangibilidad salarial, por lo que la Corte no tiene limitada su competencia para establecer si, en efecto, se configuró la violación al artículo 21 de la Convención. 54. En este caso, las representantes alegaron que la disminución en el valor de los salarios del señor Boleso impactó el derecho al uso y goce de sus bienes, mientras que el Estado sostuvo que el monto pagado al señor Boleso como resultado de la acción de amparo corresponde a un cálculo realizado por él mismo, e incluyó los intereses respectivos, por lo que no se configura la violación alegada. La Corte encuentra que le asiste razón al Estado, en la medida en que al señor Boleso le fueron reconocidos los montos dejados de percibir según el cálculo que él mismo aportó. Sin embargo, lo que se discute es si durante los 21 años que duró el trámite de la acción de amparo, se violó su derecho a la propiedad por no habérsele pagado el salario que efectivamente le correspondía. 55. Al respecto, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que las remuneraciones salariales integran el patrimonio de las personas. En ese sentido, por ejemplo, en el caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú declaró la violación del derecho a la propiedad, debido a que la falta de protección judicial a las víctimas afectó su derecho a gozar integralmente de la propiedad sobre sus remuneraciones 54. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal encuentra que la violación al derecho a la propiedad del señor Boleso fue reparada en el orden interno mediante el pago de la suma adeudada, debidamente actualizada y con intereses (supra párr. 41). 56. En consecuencia, la Corte no declarará la violación del artículo 21 de la Convención Americana en perjuicio del señor Héctor Hugo Boleso, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado. VIII REPARACIONES 57. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 55. Además, este Tribunal ha establecido 54 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 83. 55 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. 15

Seleccionar párrafo de destino3