70. El Estado sostuvo, en lo relativo al daño material, que las pretensiones no cuentan con
respaldo probatorio. En relación con el alegado daño inmaterial, sostuvo que no hay evidencia,
debido a la inexistencia de una violación. También sostuvo que no se aportaron elementos
probatorios respecto de los padecimientos sufridos por el señor Boleso. Sobre la afectación al
proyecto de vida, alegó que “no [se] precisaron concretamente cuáles habrían sido los
estudios que la presunta víctima no habría podido realizar, las casas o autos que no habría
podido comprar, o el dinero que no habrí[a] podido ahorrar, ni la manera en [que] todas estas
situaciones habría[n] afectado efectivamente su futuro o impactado en necesidades
imprevistas de su salud”.
71. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas y las
consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 59.
Ahora bien, las representantes no aportaron prueba relativa a los montos correspondientes
al daño material ni inmaterial. Por esa razón esta Corte fija en equidad la suma de USD$
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por los
daños materiales e inmateriales sufridos por el señor Boleso.
E. Costas y gastos
72.
La Comisión no se refirió a este asunto.
73. Las representantes sostuvieron que durante “veintiún años y cuatro meses, el
peticionario, sufragó todos los gastos inherentes a un proceso judicial, tanto a nivel local […]
como interamericano, que comprenden entre otros, la recopilación de pruebas documentales,
copias del expediente, pago de transporte para acudir a los diferentes tribunales a verificar el
estado de su caso y honorarios profesionales de su procurador judicial”. Por lo anterior,
solicitaron el pago de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de costas y gastos asumidas en el trámite interno.
74. El Estado sostuvo que “no corresponde que se determine monto alguno en materia de
costas y honorarios”, debido a que “se reiteran los mismos conceptos reclamados bajo la
categoría de daño emergente” y que hay comprobantes de los gastos realizados a lo largo del
proceso. Además, alegó que las representantes “confunden […] los gastos efectuados por el
doctor Boleso y su letrado en sede interna con los propios de la sede internacional”. También
indicó que no consta en el expediente que el señor Boleso haya “incurrido en costas
procesales” en el trámite de la acción de amparo.
75. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
59
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso Aguinaga Aillón
Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 127.
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