Peruanos y, como ya se ha señalado, ésta no puede ser sancionada sólo con imputaciones de parte, pues para ello es necesario que exista certeza sobre la infracción cometida, ya sea a través de medios probatorios o de indicios que generen un grado razonable de convicción respecto a la veracidad de los hechos denunciados (…) El denunciante no ha presentado medio probatorio alguno en relación con los hechos materia de este procedimiento ocurridos el 11 de agosto de 2004. Los elementos probatorios presentados por el denunciante en el procesoimágenes del 17 de agosto de 2004, en el supermercado Santa Isabel de la Av. Dos de Mayo en San Isidro-se encuentran más bien referidos a conductas que se habrían desarrollado en fecha posterior y que, incluso en algún caso, habrían sido captadas por los medios de comunicación (…) (…) Para probar sus afirmaciones Supermercados Peruanos ha presentado los reportes de su personal de tienda y de seguridad que corren de fojas 49 a 51 del expediente, en los que éstos empleados dan cuenta de los incidentes señalando que el denunciante y su pareja “se besaban y acariciaban”; realizaban “actos indebidos (acariciándose)”; y se comportaban de “forma inmoral”. (…) las expresiones allí contenidas deben ser tomadas en cuenta como las expresiones propias de empleados de esos niveles de representación y formación que, únicamente acreditan las razones por las cuales intervinieron a la pareja. Adicionalmente, las partes han coincidido de que- en un determinado momento- en el incidente estuvo presente un agente de la Policía Nacional. Este hecho es posible en la medida que no resulta extraño que ante la intervención a un cliente, cualesquiera que fuera el motivo, se produce un incidente cuyo resultado en la mayoría de los casos puede ser imprevisible. Igualmente, la sola intervención del agente policial no puede llevar a esta Sala a considerar que ella configura el acto discriminatorio contra el denunciante, toda vez que resulta imposible saber con certeza cómo se desarrollaron los hechos. (…) Sin perjuicio del razonamiento que antecede, esta Sala quiere destacar que los argumentos de la denunciada Supermercados Peruanos en el sentido de que la conducta del denunciante y su pareja afectaban la presencia de niños en la cafetería carecen de pertinencia, carece de pertinencia en la medida que, como ya se ha señalado, si la conducta hubiera sido excesiva la afectación se habría producido para todos los demás clientes, sean adultos o niños. En consecuencia, todas las alegaciones en cuanto al interés superior del niño no se corresponden con los hechos objeto de la denuncia. Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución apelada que declaró infundada la denuncia contra Supermercados Peruanos por presuntos actos de discriminación en el consumo, modificándola en sus fundamentos10. 23. La Comisión toma nota que dos miembros de dicho tribunal presentaron un voto en discordia, bajo los siguientes razonamientos: (…) En el expediente está probado que al señor Olivera se le recriminó el procurarse caricias con su pareja y que se le perturbó mientras permanecía en el restaurante de la denunciada, luego de haber consumido. Incluso, se solicitó la presencia de un efectivo de la Policía Nacional del Perú, lo que-en nuestro concepto- por sí mismo constituye un trato desigual y exagerado. No corresponde a un establecimiento recriminar a nadie el hecho de profesarse caricias, siempre y cuando, éstas no excedan el decoro y atenten contra la tranquilidad del público. Asimismo, los firmantes no creemos que ante una circunstancia de esta naturaleza, donde no se evidencian hechos de violencia que pongan en riesgo la seguridad del restaurante, ni la de otros clientes; se justifique la presencia de la Policía Nacional del Perú para solicitar que cesen sus actitudes. Finalmente, si lo que se quería era un cambio de comportamiento, ese pedido podía haberlo formulado el administrador de la tienda. La presencia policial es obviamente un exceso y, en esencia denota ya un trato diferenciado, injusto, inequitativo y, sobre todo, discriminatorio, que incluso atenta contra el trato digno que todo consumidor merece. (…) En cambio sí crea convicción en los firmantes el hecho de que se haya utilizado personal policial para pedir al denunciante el cese de su conducta homosexual, lo cual es insostenible, porque tal como ha quedado demostrado en el informe oral, no es usual que la denunciada disponga la presencia de personal de la Policía Nacional cada vez que una pareja heterosexual se profesa caricias al interior de su tienda, lo que hace presumir, con validez, que la táctica utilizada por Supermercados Peruanos tenia obviamente el propósito de perturbar al denunciante para que desaloje la tienda y no permitirle su permanencia en el local en horas de la noche (entre las 9 y 10 pm) en un Anexo 8. Decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de 17 de mayo de 2006. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 29 de noviembre de 2011. 10 7

Seleccionar párrafo de destino3