5. Sostiene que el 1 de octubre de 2004 la presunta víctima presentó una denuncia por discriminación por orientación sexual contra Supermercados Peruanos S.A. ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante “INDECOPI”), sin embargo, el 31 de agosto de 2005 la denuncia fue declarada sin lugar por la Comisión de Protección al Consumidor argumentando que la presunta víctima no acreditó el trato discriminatorio y que el interés superior del niño facultaba a las empresas para solicitar a toda pareja el cese de sus manifestaciones e intercambios afectivos. 6. Refiere que contra dicha sentencia la presunta víctima interpuso un recurso de apelación y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, mediante resolución de 17 de mayo de 2006 confirmó la decisión anterior, argumentando que la presunta víctima no había presentado medio probatorio sobre los hechos ocurridos el 11 de agosto de 2004. 7. Agrega que, contra dicha resolución, el 13 de septiembre de 2006 la presunta víctima solicitó la nulidad parcial, ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, la que el 10 de junio de 2008 declaró infundada la solicitud, argumentando que las pruebas aportadas no eran suficientes por constituir prueba realizada por el propio recurrente y que el video del reportaje era posterior a los hechos cuestionados. Indica que contra dicha sentencia interpuso apelación, sin embargo el 14 de junio de 2010 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la carga de la prueba yace en quien alega discriminación y que ante ausencia de prueba suficiente debe prevalecer la presunción de inocencia de Supermercados Peruanos S.A. Finalmente, refiere que interpuso un recurso de casación y que el 11 de abril de 2011 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso, indicando que no era la instancia competente para realizar actos de nueva valoración de la prueba. 8. En cuanto al derecho, argumenta la violación del principio de igualdad. Refiere que cuando las autoridades jurisdiccionales rechazaron la denuncia presentada por la presunta víctima vulneraron dicho principio tomando en cuenta la carga de la prueba exigida, la cual consideran que debe invertirse cuando una persona presenta indicios de un trato diferenciado. Añade que las decisiones se basaron en estereotipos relacionados con la expresión de género y la orientación homosexual. 9. Igualmente, alega la violación del derecho a la vida privada y a la libertad de pensamiento y de expresión porque al utilizar de manera arbitraria argumentos relacionados con la moral pública y el interés superior del niño para justificar el trato discriminatorio sufrido por la presunta víctima, el Estado afectó el libre desarrollo de su personalidad y la expresión pública de un discurso especialmente protegido. 10. Asimismo, sostiene la violación de las garantías judiciales y protección judicial. Al respecto refiere que la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo en su decisión empleó como uno de sus argumentos para motivar su sentencia, el interés superior del niño, a pesar de que ya había sido descartado en sede administrativa, por lo que actuó en contra de la prohibición de la figura de reformatio in peius que impide que un juez de segunda instancia empeore la situación de una persona que ha recurrido una resolución de primera instancia. Añade que lo anterior también afectó el derecho de defensa de la presunta víctima porque ya no tuvo la oportunidad de controvertir si el interés superior del niño justificaba el trato diferenciado al que fue sometido. Por otra parte, sostiene que el Estado vulneró la garantía del plazo razonable por la duración del proceso a nivel interno el cual demoró más de 7 años pese a que le mismo no tenía una particular complejidad. B. Estado 11. El Estado no impugna los hechos relatados por la parte peticionaria, sino considera que el caso fue resuelto a nivel interno, y el hecho de obtener decisiones desfavorables no implica una violación a un derecho convencional. 12. El Estado continúa presentando alegatos relacionados con la falta de agotamiento de los recursos internos. Solicita a la CIDH que reconsidere su Informe de Admisibilidad, ante la ausencia de explicaciones 2

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