el propósito de evitar que violaciones como las cometidas en el caso vuelvan a
repetirse, emito el presente voto concurrente con el objetivo de reforzar la
responsabilidad que tiene el Estado del Brasil y sus servidores públicos,
particularmente en los respectivos niveles gubernamentales concernidos en la
implementación y ejecución de la sentencia y las medidas de reparación, respecto de
la obligación convencional de observar e implementar el principio de progresividad y
no regresividad en materia de derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales. Con este propósito, revisare la Enmienda a la Constitución de Brasil No.
956, y, en las conclusiones, argumentaré porque la misma, desde un enfoque de
convencionalidad, debe ser interpretada conforme a los precedentes y jurisprudencia
interamericana y, por lo tanto, no debe ser un obstáculo para el cumplimiento de la
medida de reparación ordenada.
II.
La Enmienda Constitucional No. 95
5.
El 16 de diciembre de 2016, la propuesta del Gobierno Federal de Brasil para
implementar el techo para el gasto público federal, objeto de la Propuesta de
Enmienda a la Constitución de Brasil 241/55 7, fue aprobada como la Enmienda
Constitucional No. 95 (en adelante, “EC/95” o “la Enmienda”). La EC/95, instituyó un
nuevo régimen fiscal para el Estado de Brasil, entró en vigencia en 2017 y con un
tiempo de duración que llega al año 20368.
6.
La Propuesta de Enmienda vino acompañada de una justificación 9 basada en
la alegada necesidad de impedir el crecimiento del gasto público en el futuro, para
restaurar la confianza en la sostenibilidad del gasto y la deuda pública. En ese
sentido, el fundamento alegado al proponer la EC/95 se basa en la necesidad de
estabilizar el crecimiento del gasto primario, como instrumento para contener la
expansión de la deuda pública. Cabe citar que la justificación indica como beneficios
de la implementación del ajuste fiscal: el aumento de la previsibilidad de la política
macroeconómica y el fortalecimiento de la confianza de los agentes; la eliminación
de la tendencia de crecimiento real del gasto público; y la reducción del riesgo país
y consecuente apertura de espacios para la reducción estructural de las tasas de
interés. Además, argumenta que “[d]esde una perspectiva social, la implementación
de esta medida apalancará la capacidad de la economía para generar empleos e
ingresos, además de estimular la aplicación más eficiente de los recursos públicos.
Por tanto, contribuirá a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos brasileños” 10.
7.
La Enmienda establece límites individualizados, independientemente del
aumento del PIB (Producto Interno Bruto), para el gasto primario del Estado. Para
2017 se fijó un límite equivalente al gasto realizado en 2016, fijado por la inflación
observada en 2016. A partir del segundo año, es decir 2018, para el límite de gasto
primario se incorporaron lineamientos presupuestarios y de la ley de presupuesto
anual, que consistió en el valor del límite del año anterior, ajustado por la inflación
del año anterior11.
Cfr. Enmienda Constitucional No. 95, de 15 de diciembre de 2016 (expediente de prueba 4356 a
4360), disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/emendas/emc/emc95.htm.
7
Propuesta de Enmienda a la Constitución de Brasil 55 y 241 de 2016, disponible en:
https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/127337.
y
https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=2088351.
8
Cfr. Enmienda Constitucional No. 95, supra, Artículo 1º, Art. 106 del Acto de las Disposiciones
Constitucionales Transitorias (en adelante, “ADCT”).
9
Cfr. EMI nº 00083/2016 MF MPDG, de 15 de junio de 2016, disponible en:
https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/prop_mostrarintegra?codteor=1468431&filename=PEC+24
1/2016.
10
Cfr. EMI nº 00083/2016 MF MPDG, supra, párr. 8.
11
Cfr. Enmienda Constitucional No. 95, supra, Artículo 1º, Art. 107 del ADCT, párr. 1º, I y II.
6