consecuentemente, reconocidos, más no expresamente, sino que solo implícitamente, por dicho tratado, ejercicios intelectuales estos últimos demasiados alejados de las expresiones directas y claras de la Convención respecto de los derechos a que ella se refiere. 30. Evidentemente, no se puede compartir la postura adoptada en la Sentencia, por de pronto, porque el artículo 26 no reconoce derecho alguno, sino que se remite a las normas de la OEA que señala, de las que, por lo demás y a su vez, se derivarían derechos y enseguida, puesto lo que aquella indica, se aparta totalmente de lo que norma explícitamente establece, sin suministrar fundamento alguno de su proceder, sino únicamente explicaciones que parecen elaboradas para interpretarlo en abierta contraposición a lo que textual y claramente indica. 31. Al actuar en esa dirección, indudablemente que la Sentencia hace caso omiso del tenor literal del artículo 26 y, consecuentemente, no aplica armoniosamente a su respecto lo previsto en el artículo 31.1 de la Convención de Viena ni efectúa, en rigor, una interpretación de aquél. Al parecer, el tenor literal de lo pactado no tiene, para la Sentencia, relevancia alguna y, por ende, lo considera como un mero formulismo, lo que le posibilita atribuir a dicha disposición un sentido y alcance que escapa con mucho a lo que los Estados expresamente estamparon, como si en realidad quisieron convenir otra cosa, lo que, evidentemente, choca contra toda lógica. 32. Por el contrario, fundadamente se puede sostener que, de acuerdo a su tenor literal y el principio de buena fe, el artículo 26, por una parte, no plantea varias posibilidades de aplicación, esto es, dudas acerca de su sentido y alcance y que, en consecuencia, justifiquen la interpretación que se aparte ostensiblemente de lo pactado, y por la otra, no establece derecho humano alguno y, menos aún, que puedan ser exigibles ante la Corte, sino que alude a obligaciones de hacer, no de resultado, asumidas por los Estados Partes de la Convención. 33. En definitiva, se puede concluir, a contrario de lo que sostiene en autos, en que, “conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado”, el artículo 26 no constituye título suficiente para recurrir a la Corte en resguardo de los derechos que “derivan” de la Carta de la OEA y que, por ende, no son “reconocidos”, “establecidos”, “garantizados”, “consagrados” o “protegidos” en o por la Convención, los únicos respecto de los que, por su violación son justiciables ante la instancia jurisdiccional interamericana. c. Método subjetivo. 34. Al intentar desentrañar la voluntad de los Estados Partes de la Convención respecto del artículo 26, resulta menester referirse, siempre conforme a lo previsto en la Convención de Viena, al contexto de los términos, por lo que se debe aludir al sistema consagrado en la Convención en el cual se inserta dicho artículo, lo que importa que: 10

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