utilizado en la Sentencia para justificar la competencia de la Corte ignora que los Estados
acordaron, en el Protocolo de San Salvador, que la competencia de la Corte para conocer
sobre violaciones a los DESC a través del sistema de peticiones individuales está
restringida a algunos aspectos del derecho a la libertad sindical y al derecho a la
educación19.
8.
Por lo anterior, si voté con la mayoría de mis colegas fue por la forma como fue
agrupado el análisis de las alegadas violaciones al derecho al trabajo, a los derechos de
las niñas y los niños y al derecho a la igualdad y no discriminación (capítulo VIII-2); y
por la forma en que fueron declaradas dichas violaciones, de manera conjunta, en el
Punto Resolutivo No. 6 de la Sentencia. Sin embargo, tal como lo he sostenido en mis
votos concurrentes y disidentes previos, el análisis por conexidad de las violaciones de
asuntos relacionados con esta categoría de derechos genera el mismo resultado práctico
que el análisis autónomo que ha propuesto la mayoría en sentencias recientes, y que se
hizo en esta Sentencia.
9.
En ese sentido, no cabe duda de que las violaciones a los derechos humanos de
las personas que fallecieron o resultaron heridas como consecuencia de la explosión de
la fábrica de fuegos -y que fueron declaradas en la Sentencia-, fueron resultado de la
falta de fiscalización y control de la actividad peligrosa de fabricación de fuegos
artificiales, pese al riesgo que implicaba esta actividad. Por esa razón, a mi juicio, la
Corte debió vincular el análisis sobre el deber de prevenir accidentes de trabajo, al
análisis de las violaciones a los derechos a la vida e integridad. Esa línea argumentativa,
habría llegado al mismo resultado práctico, sin generar desgaste institucional y sin la
debilidad argumentativa y probatoria que implica el análisis contrario. Así lo he sostenido
reiteradamente en relación con otros casos20.
10. De hecho, en este caso, el análisis de la violación al derecho a condiciones
equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud y la higiene en el
trabajo, y que implica el deber de prevenir accidentes de trabajo, está íntimamente
ligado a las afectaciones a la vida y a la integridad personal de las víctimas fallecidas y
heridas como consecuencia de la explosión. Incluso, resulta bastante difícil establecer
dónde comienzan y dónde terminan las obligaciones atinentes a cada derecho, cuyo
incumplimiento derivó en la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado.
Sierra Porto, párr. 9 y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8
de marzo de 2018. Serie C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 3.
El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador", establece en el artículo 19.6 lo siguiente: “En
el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por
una acción imputable directamente a un Estado Parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar,
mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los
artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
19
Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio
Sierra Porto, párr. 7.
20
4
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos