10. En la sentencia se invocan los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (en adelante “los PREDH” o los “principios de Ruggie”) para “reforzar” las obligaciones estatales frente a las actividades empresariales —en este caso de carácter peligroso o de alto riesgo—12. Si bien no es la primera ocasión que la Corte IDH recurre a los PREDH13, es el primer caso en donde la aplicación de lo contenido en los referidos principios encuentra un encuadre armónico en cuanto a las obligaciones que se deben observar desde los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José, así como de otros instrumentos internacionales (como los Convenios 81 y 155 de la Organización Internacional del Trabajo) y las interpretaciones que contemplan obligaciones para los Estados en este tipo de contextos14. 11. De este modo, los principios de Ruggie, parten de la idea de que los Estados deben velar por tres principios (u obligaciones básicas) en el contexto de actividades empresariales que se encuentren bajo su jurisdicción: proteger, respetar y remediar. En el presente apartado —dados los hechos del caso, es decir, actuar de particulares—, únicamente me centraré en la obligación de proteger. Sin embargo, las obligaciones de respetar y de remediar, al igual que la de proteger, son fundamentales para la vigencia de los derechos humanos en este tipo de situaciones15. 12. Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos indican que los Estados “deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas” 16. Lo anterior es relevante debido a que, si bien se entiende que los Estado no son, per se, responsables por la actuación de particulares, eventualmente pueden serlo si, por un lado, no tomaron medidas o bien no hicieron efectivas esas medidas adoptadas, para garantizar —de manera preventiva— los derechos humanos que pudieran estar en juego. 13. Por otro lado, los PREDH indican que los Estados también tienen el deber de cumplir con las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, pero también deben “evaluar periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remediar eventuales carencias”17. Finalmente, los principios establecen que los Estados, como garantes de los derechos humanos de las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción, “deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales”18, en particular mediante mecanismos adecuados e independientes de supervisión y de rendición de cuentas. En cuanto al derecho a la vida, la integridad personal y los derechos de las niñas y los niños, la Corte IDH estableció la responsabilidad internacional por la “omisiones” constatadas. En el caso del derecho a las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, se determinó la responsabilidad internacional porque el Estado “no ejerció”, “ni emprendió acciones”. Sobre la violación de la prohibición de trabajo infantil la Corte IDH indicó que la responsabilidad internacional se generó “al no adoptar las medidas”. Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párrs. 150, 175, 176 y 181. 13 Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 224. Cfr. ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie. Presentado durante el 17o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, A/HRC/17/31, 21 de marzo de 2011. El Consejo de Derechos Humanos avaló dichos principios y creó un comité para promover su implementación. Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Resolución 17/4, UN Doc. A/HRC/17/4, 6 de julio de 2011. Asimismo, véase La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos: Guía para la interpretación. 14 Peritaje presentado ante la Corte IDH por Christian Courtis. Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párrs. 164 y 165. 15 Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, Principios: 11 a 24 y 25 a 31. 16 Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, principio 1. 17 Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, principio 3, a). 18 Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, principio 5. 12 4

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