VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 50. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6, 7 y 8). Asimismo, recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos de los representantes y del Estado (supra párr. 11). 51. Este Tribunal, como lo hace reiteradamente, admite aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 60. En efecto, las partes y la Comisión no presentaron objeciones a la admisibilidad de la citada documentación. 52. Por otra parte, la Corte observa que los representantes presentaron, junto con sus alegatos finales escritos, una tabla con todos los gastos relativos al trámite del caso ante la Corte, así como sus comprobantes. La Corte hace notar que varios de los gastos comprobados habrían sido incurridos con anterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y, pese a ello, no fueron remitidos junto con ese documento. El Tribunal considera que, de conformidad con el artículo 40.b de su Reglamento, este ofrecimiento de prueba resulta extemporáneo, por lo que, en consecuencia, no tomará en consideración para el cálculo de las costas y gastos cualquier comprobante remitido con los alegatos finales, cuya fecha sea anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, el 8 de enero de 2019. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 53. La Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de Maria Balbina dos Santos, Leila Cerqueira dos Santos, Sônia Marise Rodrigues Pereira Tomasoni y Viviane de Jesus Forte. Además, recibió declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de las presuntas víctimas Bruno Silva dos Santos, Claudia Reis dos Santos, de la testigo Aline Cotrim Chamadoira y de los peritos Christian Courtis y Miguel Cillero Bruñol. Las declaraciones indicadas quedan admitidas en cuanto se ajustan al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso61. VII HECHOS 54. Teniendo en cuenta el marco fáctico establecido en el Informe de Admisibilidad y Fondo, los alegatos presentados por las partes y por la Comisión, así como el acervo probatorio, la Corte expondrá los hechos probados de la siguiente forma: a) Contexto; b) El trabajo en la fábrica de “Vardo de los Fuegos”62; c) La explosión en la fábrica de fuegos; d) Los procesos 60 Cfr. Artículo 57 del Reglamento, y Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 34. 61 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del entonces Presidente de la Corte de 27 de noviembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/fabrica_de_fuegos_29_11_2019_por.pdf. 62 “Vardo de los Fuegos” era el nombre por el cual la fábrica de fuegos artificiales objeto del presente caso era conocida entre la población de Santo Antônio de Jesus. “Vardo” se refiere a un apodo atribuido a uno de los propietarios de la fábrica. En adelante, se hará uso de los términos “fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus” o “fábrica de Vardo de los Fuegos”, indistintamente, para referirse a la fábrica de fuegos artificiales objeto del caso sub 18

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