66. El trabajo de fabricación de fuegos artificiales en Santo Antônio de Jesus no era exclusivamente femenino, también incluía a hombres, pero en actividades distintas a la producción de bombetas y en lugares diferentes a los destinados para la elaboración de estas. Los hombres, en general, se ocupaban de la llamada “masa”89. 67. La producción de fuegos artificiales en el municipio se caracterizaba por un elevado grado de informalidad, clandestinidad, utilización de mano de obra infantil y trabajo de mujeres -incluso desde sus casas- esencialmente artesanal y con bajísimo grado de incorporación tecnológica90. Además, una de las principales fuentes del trabajo del municipio era, y sigue siendo, la fabricación de fuegos artificiales de manera sumamente riesgosa para la vida e integridad personal de las y los trabajadores 91, al punto que la explosión de 11 de diciembre de 1998 no fue la primera. En efecto, el 22 de abril de 1996, uno de los dueños de la fábrica de fuegos a la cual se refiere este caso -Osvaldo Prazeres Bastos-, fue condenado en un proceso penal por una explosión ocurrida en el marco de sus actividades con fuegos artificiales92. Asimismo, entre 1991 y 1998 se habían registrado 46 muertes en el país en relación con fuegos artificiales93. B. El trabajo en la fábrica de “Vardo de los Fuegos” 68. La fábrica de fuegos artificiales que explotó el 11 de diciembre de 1998 en Santo Antônio de Jesus era conocida por la población como la fábrica de “Vardo de los Fuegos”. Estaba ubicada en la Hacienda Joeirana, de propiedad del señor Osvaldo Prazeres Bastos 94, en la zona rural de Santo Antônio de Jesus, Estado de Bahia. La fábrica estaba registrada a nombre del hijo de este último, Mário Fróes Prazeres Bastos95. 69. La fábrica consistía en un conjunto de carpas en potreros que disponían de algunas mesas compartidas de trabajo. Gran parte de los materiales explosivos se encontraban en los mismos espacios en que estaban las trabajadoras. No había espacios específicos destinados a períodos de descanso o de alimentación, ni baños96. 70. En lo que se refiere a las trabajadoras de la fábrica de fuegos, se trataba de mujeres afrodescendientes, en su gran mayoría 97, que vivían en condición de pobreza98 y que tenían supra. La masa es una mezcla de nitrato de plata, arena, alcohol y ácido nítrico. Cfr. Peritaje rendido por Sônia Marise Rodrigues Pereira Tomasoni, supra. 90 Cfr. BARBOSA JÚNIOR, José Amândio. “La Producción de Fuegos Artificiales en el Municipio de Santo Antônio de Jesus/BA: un análisis de su contribución para el desarrollo local”, supra, y Sentencia del Juzgado de Trabajo de Santo Antônio de Jesus del proceso número 42.01.00.1357-01, de 29 de marzo de 2001 (expediente de pruebas, folios 14 a 22). 91 Cfr. PACHECO, José. Reportaje “Jugar con fuego nunca más”, supra. 92 Cfr. Certificado de antecedentes criminales de Osvaldo Prazeres Bastos, firmado por lracema Silva de Jesus, de 12 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 8 y 9) y escrito de acusación penal interpuesta por la fiscal Kristiany Lima de Abreu (expediente de prueba, folios 1585 a 1588). 93 Cfr. Nota periodística “Más de 60 muertes”, publicada en la Revista Veja, el 23 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folio 6). 94 Durante el trámite de la causa penal, la Fiscalía del Estado de Bahia y la jueza reconocieron que Osvaldo Prazeres Bastos era el verdadero dueño de la fábrica de fuegos. Cfr. Sentencia del Juzgado Penal de Santo Antônio de Jesus de 09 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 107 a 109). 95 Cfr. Certificado de Registro número 381 - SFPC/6 de 19 de diciembre de 1995, en favor de Mário Fróes Prazeres Bastos (expediente de prueba, folio 48). 96 Cfr. Declaración rendida por Maria Balbina dos Santos en Audiencia Pública realizada el 31 de enero de 2020 ante la Corte IDH. 97 Cfr. Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos en Audiencia Pública realizada el 31 de enero de 2020 ante la Corte IDH, y Peritaje rendido por Sônia Marise Rodrigues Pereira Tomasoni, supra. 98 Cfr. Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, supra, y Peritaje rendido por Sônia Marise Rodrigues 89 22

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