días 21 a 23 de marzo de 2007, revelaron que, en aquella época, la familia “Prazeres”
continuaba empleando, en condiciones de gran peligro, mano de obra de personas pobres
(algunas de ellas niñas y niños) y que les pagaban solamente 50 centavos de reales por cada
mil fuegos artificiales producidos115.
C. La explosión en la fábrica de fuegos
74. El 11 de diciembre de 1998, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, se produjo una
explosión en la fábrica de “Vardo de los Fuegos” 116. Según consta en la acusación formal del
Ministerio Público, los dueños de la fábrica tenían conocimiento de que “era peligrosa y podría
explotar en cualquier momento y provocar una tragedia” y, si bien contaban con autorización
del Ministerio del Ejército117, las actividades eran realizadas “de forma irregular”118.
75. Como consecuencia de la explosión, murieron 60 personas y seis sobrevivieron. Entre
las personas que perdieron la vida, se encontraban 40 mujeres, 19 niñas y un niño. Entre las
personas sobrevivientes, se encontraban tres mujeres y dos niños y una niña, para un total
de 23 niñas y niños, además de Vitória França da Silva, quien, ante el grave estado de salud
de su madre embarazada (quien posteriormente falleció), nació de forma prematura en razón
de la explosión, presentando por ello afectaciones a su salud 119. Por otra parte, cuatro de las
mujeres fallecidas se encontraban en estado de gestación. Los cuerpos de las personas
fallecidas tuvieron quemaduras graves y algunos estaban mutilados120.
76. Las personas sobrevivientes fueron atendidas por el hospital de la ciudad de Salvador,
capital de Bahia, ya que la ciudad de Santo Antônio de Jesus no tenía un hospital con una
unidad para tratar a personas quemadas. Sin embargo, ninguna de ellas recibió tratamiento
médico adecuado para recuperarse de las consecuencias del accidente. La mayoría de las
sobrevivientes sufrieron lesiones corporales graves, desde la pérdida auditiva, hasta
quemaduras que alcanzaron casi el 70% del cuerpo. Una de las sobrevivientes de la explosión,
Leila Cerqueira dos Santos, declaró ante la Corte que tuvo quemaduras de tercer grado en el
rostro, brazos y piernas, problemas de inflamación en el oído, además de varios dolores 121.
Otros dos sobrevivientes, un niño para la fecha de los hechos y una mujer, declararon que no
recibieron asistencia médica para atender las secuelas de la explosión122.
77. Leila Cerqueira dos Santos relató que fue rescatada por una pareja que la llevó al
hospital en Santo Antônio de Jesus en un carro pequeño, sin ningún tipo de atención médica.
Afirmó, además, que de aquel hospital la trasladaron con los otros sobrevivientes al hospital
de la ciudad de Salvador, sin cuidado médico alguno, sólo les quitaron la ropa123.
78. Al momento de la explosión, la fábrica contaba con permiso del Ministerio del Ejército y
de la municipalidad124, así como con el Certificado de Registro número 381, emitido el 19 de
Cfr. Reportaje aparecido en “Record” de 21 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 82).
Cfr. Acusación formal del Ministerio Público de 12 de abril de 1999, expediente criminal 000044705.1999.8.05.0229 (expediente de prueba, folios 39 a 43).
117
El entonces Ministerio del Ejército (1967 a 1999) es hoy el Ministério de la Defensa. Hasta el año de 1967,
este Ministerio se llamava Ministerio de la Guerra.
118
Cfr. Acusación formal del Ministerio Público de 12 de abril de 1999, supra.
119
Los representantes sostienen, por ejemplo, que Vitória, hasta el día de hoy sufre de ataques epilépticos y
una condición psicológica que ha comprometido todo su proceso de aprendizaje.
120
Cfr. Nota periodística “Más de 60 muertes”, supra.
121
Cfr. Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, supra.
122
Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público por Bruno Silva dos Santos y Claudia Reis dos Santos,
supra.
123
Cfr. Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, supra.
124
Cfr. Sentencia del Juzgado de Trabajo de Santo Antônio de Jesus, supra, y Licencia de funcionamiento
concedida por la Municipalidad de Santo Antônio de Jesus, inscripción municipal No. 004-312/001-50 (expediente de
115
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