indebido almacenamiento, al guardar en un mismo depósito clorato de potasio, nitrato de potasio, pólvora negra, pólvora blanca y fuegos artificiales ya elaborados 159. 93. En cumplimiento de la Resolución anterior, el 23 de junio de 1999, mediante Decreto No. 013/DMB, el Ministerio del Ejército canceló el Certificado de Registro de la fábrica en cuestión (supra párr. 81). El 13 de octubre de 1999, el Comandante de la Sexta Región Militar informó al Jefe de Policía Civil de Santo Antônio de Jesus que el material encontrado en las naves de fabricación sería destruido y los productos guardados en los almacenes serían incautados para ser inspeccionados y evitar el riesgo de nuevas explosiones160. E. Marco normativo vigente para la fecha de los hechos E.1 En relación con el control de actividades peligrosas 94. La actividad de fabricación de fuegos artificiales está prevista y definida bajo el número 8121-05 en el Código Brasileño de Profesiones 161; el trabajador del sector recibe el nombre genérico de pirotécnico. 95. En Brasil existía, para la fecha de los hechos, una reglamentación sobre el control de actividades peligrosas. Así, el Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965 162 disponía, en su artículo 11, que era responsabilidad del Ministerio de la Guerra autorizar la producción y fiscalizar el comercio de productos controlados, incluidos los fuegos artificiales, y que esta tarea, conforme al artículo 4 de la misma legislación, podría ser delegada a otros órganos del Gobierno Federal, como los estados o los municipios, mediante convenio. 96. El mencionado Decreto establecía, además, que el registro era una medida obligatoria y general para las empresas que producían, entre otros, fuegos artificiales, y que el documento que las habilitaba para su funcionamiento era el llamado “Título de Registro”, cuya validez era de tres años163. 97. Además, la legislación imponía al entonces Ministerio de la Guerra las siguientes competencias: a) decidir sobre los productos que han de considerarse como controlados; b) decidir sobre las empresas de registro civil que tienen por finalidad la fabricación, la recuperación, mantenimiento, utilización industrial, manipulación, exportación, importación, almacenamiento y comercio de productos controlados, incluyendo talleres de pirotecnia; c) decidir sobre la cancelación de registros otorgados cuando no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, o aplicar las sanciones establecidas […]; g) inspeccionar la fabricación, recuperación, utilización industrial, manipulación, exportación, importación, despacho de aduanas, almacenamiento, comercio y tráfico de productos controlados164. 98. En cuanto a la obligatoriedad del registro y fiscalización por parte del Estado, el Decreto Cfr. Resolución del Departamento de Material Bélico del Ministerio de la Defensa, supra. Cfr. Oficio No. 592-SFPC/6 del Comandante de la Sexta Región Militar, de 13 de octubre de 1999 (expediente de pruebas, folio 50 y 51). 161 Cfr. Ministerio del Trabajo. Clasificación Brasileña de Ocupaciones, No. 8121-05: Pirotécnico y 8121-10: Trabajador de fabricación de municiones y explosivos. Disponible en: http://www.mtecbo.gov.br/cbosite/pages/pesquisas/BuscaPorTituloResultado.jsf. . 162 Cfr. Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/Antigos/D55649.htm. El Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965 fue revocado por el Decreto No. 2.998 de 23 de marzo de 1999. A su vez, fue revocado por el Decreto No. 3.665 de 20 de noviembre de 2000. Este también fue revocado por el Decreto No. 9.493 de 5 de septiembre de 2018, el cual fue revocado por el Decreto No. 10.030 de 30 de septiembre de 2019, vigente a la fecha. 163 Cfr. Decreto No. 55.649, supra, artículos 32 y 33. 164 Cfr. Decreto No. 55.649, supra, artículo 21. 159 160 30

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