55.649 señalaba que a cada región militar le correspondía, entre otras, registrar las empresas, llevar a cabo la fiscalización y realizar inspecciones165. 99. Particularmente respecto a fiscalización, el citado Decreto determinaba que la inspección de los depósitos de las fábricas sería llevada a cabo por los departamentos de inspección del Ministerio de la Guerra, en colaboración con la policía civil y los gobiernos municipales. La disposición también atribuía a las policías locales la verificación constante de los inventarios mantenidos en los depósitos, así como la implementación de las determinaciones técnicas y condiciones de seguridad, de modo que cualquier irregularidad se debía comunicar al órgano de fiscalización del Ministerio de la Guerra166. 100. Asimismo, el Decreto 55.649 establecía que, tras la verificación personal, o en vista de denuncias o información sobre la existencia de violaciones a la normativa, delitos u ofensas criminales, la autoridad militar encargada de inspeccionar los productos controlados por el Ministerio de la Guerra debía proceder a los actos preparatorios para la investigación regular de una eventual infracción167. 101. La legislación del Estado de Bahia también contenía disposiciones en el mismo sentido. En efecto, el Decreto Estatal 6.465 de 1997 asignaba a la Secretaría de Seguridad Pública del estado la atribución de autorizar el funcionamiento de establecimientos que producían o comercializaban fuegos artificiales y de inspeccionar la producción, venta, quema y uso de fuegos artificiales168. E.2 En relación con el derecho al trabajo 102. La Constitución de la República Federativa de Brasil (en adelante “la Constitución de Brasil” o “la Constitución”)169, promulgada en 1988, se refiere al derecho al trabajo y a las garantías que de este se desprenden. En ese sentido señala, en sus artículos 6º y 7º: Art. 6. Son derechos sociales la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el transporte, el ocio, la seguridad social, la maternidad y la proyección de la infancia, la asistencia a los desvalidos, en la forma de esta Constitución. Art. 7. Son derechos de los trabajadores urbanos y rurales (…) 4. El salario mínimo (…); 8. El decimotercer salario (…); 16. La remuneración por servicio extraordinario (…); (…) 22. la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad; 23. La remuneración adicional por actividades penosas, insalubres o peligrosas (…); 28. el seguro de accidentes (…); 33. La prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz (…). 103. Las normas sociales previstas en la Constitución se reafirman en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (en adelante “CLT”)170, la cual se aplica a todos los trabajadores en el país. En efecto, la CLT también prevé el salario mínimo171, el decimotercer salario172, la Cfr. Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965, supra, artículo 23. Cfr. Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965, supra, artículo 256. 167 Cfr. Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965, supra, artículo 279. 168 Cfr. Amicus Curiae de la Clínica de Derechos Humanos e Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas, supra, y Decreto del estado de Bahia No. 6.465 de 09 de junio de 1997, disponible en: https://governoba.jusbrasil.com.br/legislacao/79274/decreto-6465-97. 169 Cfr. Constitución de la República Federal de Brasil, 1988. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. 170 Cfr. Consolidación de las Leyes del Trabajo. Decreto legislativo No. 5.452, de 1 de mayo de 1943. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del5452.htm. 171 Cfr. Consolidación de las Leyes del Trabajo, supra, artículos 76 a 83. 172 Cfr. Consolidación de las Leyes del Trabajo, supra, artículo 611-B, V. 165 166 31

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