inspecciones a las empresas206. 128. Particularmente respecto a fiscalización, el citado Decreto determinaba que la inspección de los depósitos de las fábricas sería llevada a cabo por los departamentos de inspección del Ministerio de la Guerra, en colaboración con la policía civil y los gobiernos municipales. La disposición también atribuía a las policías locales la verificación constante de los inventarios mantenidos en los depósitos, así como la implementación de las determinaciones técnicas y condiciones de seguridad, de modo que cualquier irregularidad se debía comunicar al órgano de fiscalización del Ministerio de la Guerra207. 129. Asimismo, el Decreto 55.649 establecía que, tras la verificación personal, o en vista de denuncias o información sobre la existencia de violaciones a la normativa, delitos u ofensas criminales, la autoridad militar encargada de inspeccionar los productos controlados por el Ministerio de la Guerra debía proceder a los actos preparatorios para la investigación regular de una eventual infracción208. 130. La legislación del Estado de Bahia también contenía disposiciones en el mismo sentido. En efecto, el Decreto Estatal 6.465 de 1997 asignaba a la Secretaría de Seguridad Pública del estado la atribución de autorizar el funcionamiento de establecimientos que producían o comercializaban fuegos artificiales y de inspeccionar la producción, venta, quema y uso de fuegos artificiales209. 131. Conforme a lo anterior, las actividades que implicaban contacto o manipulación de explosivos eran consideradas peligrosas; las empresas que las realizaban debían ser registradas, y las autoridades del orden nacional, estatal y municipal, en particular, el entonces Ministerio del Ejército, las Secretarías de Seguridad Pública, la policía civil y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias, debían fiscalizar las actividades allí desplegadas. Además, el nivel de supervisión y fiscalización sobre dicha actividad debía ser el más alto posible, teniendo en cuenta los riesgos que el ejercicio de una actividad de tal nivel de peligrosidad implicaban. 132. Así, la Corte nota que, al momento de los hechos, Brasil contaba con una regulación específica sobre la fabricación de fuegos artificiales y sobre el control y fiscalización de las actividades que involucraban explosivos. Es decir, había cumplido con su obligación de regulación y contaba con una normatividad que reconocía que la fabricación de fuegos artificiales era una actividad peligrosa. Esa normatividad tenía por objetivo evitar accidentes mediante la fiscalización de la producción de fuegos artificiales. Corresponde entonces establecer si las obligaciones que se desprenden de la regulación de esta actividad peligrosa fueron cumplidas por el Estado de Brasil. B.2 Análisis de la presunta atribución de responsabilidad al Estado en el presente caso 133. En relación con la responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal de los individuos fallecidos y sobrevivientes de la explosión ocurrida el 11 de diciembre de 1998, la Corte encuentra que el Estado catalogó la fabricación de fuegos artificiales como una actividad peligrosa (supra párr. 124) y reglamentó las condiciones en que debía ejercerse. En ese sentido, esta actividad solo podía desplegarse posterior a un Cfr. Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965, supra, artículo 23. Cfr. Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965, supra, artículo 256. 208 Cfr. Decreto No. 55.649 de 28 de enero de 1965, supra, artículo 279. 209 Cfr. Amicus Curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas, supra, y Decreto del estado de Bahia No. 6.465 de 09 de junio de 1997, supra. 206 207 38

Seleccionar párrafo de destino3