interpretación y aplicación, específicamente a través del artículo 29, el cual prevé el principio
pro persona227. De esta manera, como ha sido la práctica constante de este Tribunal 228, al
determinar la compatibilidad de las acciones y omisiones del Estado o de sus normas con la
propia Convención u otros tratados respecto de los cuales tiene competencia, la Corte puede
interpretar las obligaciones y derechos en ellos contenidos a la luz de otros tratados y normas
pertinentes229.
157. De esta forma, la Corte utilizará las fuentes, principios y criterios del corpus iuris
internacional como normativa especial aplicable en la determinación del contenido del derecho
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Este Tribunal señala que la utilización de
la normativa antes mencionada para la determinación del derecho en cuestión se utilizará en
forma complementaria a la normativa convencional. Al respecto, la Corte afirma que no está
asumiendo competencia sobre tratados en los que no la tiene, ni tampoco está otorgando
jerarquía convencional a normas contenidas en otros instrumentos nacionales o
internacionales relacionados con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
(en adelante “DESCA”)230. Por el contrario, la Corte realizará una interpretación de
conformidad con las pautas previstas por el artículo 29 y conforme a su práctica
jurisprudencial, que permita actualizar el sentido de los derechos derivados de la Carta de la
OEA, que se encuentran reconocidos por el artículo 26 de la Convención. Además, en la
determinación del derecho a condiciones de trabajo que aseguren la seguridad, la salud y la
higiene del trabajador dará un especial énfasis a la Declaración Americana, pues tal y como
lo estableció este Tribunal:
[…] [L]os Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define aquellos
derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede
interpretar y aplicar la Carta de la Organización en materia de derechos humanos, sin integrar
las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración, como
resulta de la práctica seguida por los órganos de la OEA231.
158. En el mismo sentido, este Tribunal ha señalado en otras oportunidades que los tratados
de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la
evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es
consecuente con las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la
Convención Americana, así como con la Convención de Viena232. Además, el párrafo tercero
del artículo 31 de la Convención de Viena autoriza la utilización de medios interpretativos
tales como los acuerdos o la práctica o reglas relevantes del derecho internacional que los
Estados hayan manifestado sobre la materia del tratado, los cuales son algunos de los
Cfr. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra, párr.
65.
228
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No.
221, párr. 78 y 121; Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero
de 2012. Serie C No. 239, párr. 83; Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, párr. 129; Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329,
párr. 168; Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 145; Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile, supra, párr.
103; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 100; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 158, y Caso
Hernández Vs. Argentina, supra, párr. 65.
229
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 176, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra, párr. 65.
230
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, párr. 143, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de
la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párr. 199.
231
Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco del artículo
64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie
A No. 10, párr. 43.
232
Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso
Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114, y Caso Hernández Vs.
Argentina, supra, párr. 65.
227
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