el trabajo que allí les ofrecían era la principal, sino la única opción laboral, pues se trataba de
personas con muy bajo nivel de escolaridad y alfabetización, que además eran perfiladas
como poco confiables y, por estas razones, no podían acceder a otro empleo 285. Al respecto,
los Principios Rectores sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos reconocen que “las
personas que viven en la pobreza se ven enfrentadas al desempleo o el subempleo y al trabajo
ocasional sin garantías, con bajos salarios y condiciones de trabajo inseguras y
degradantes”286.
190. Además de la discriminación estructural en función de la condición de pobreza de las
presuntas víctimas, esta Corte considera que en ellas confluían distintas desventajas
estructurales que impactaron su victimización. Estas desventajas eran tanto económicas y
sociales, como referidas a grupos determinados de personas 287. Es decir, se observa una
confluencia de factores de discriminación. Este Tribunal se ha referido a dicho concepto de
forma expresa o tácita en diferentes sentencias288 y ha utilizado para ello diferentes
categorías.
191. Ahora bien, la intersección de factores de discriminación en este caso incrementó las
desventajas comparativas de las presuntas víctimas. De modo que las presuntas víctimas
comparten factores específicos de discriminación que sufren las personas en situación de
pobreza, las mujeres y las y los afrodescendientes, pero, además, padecen una forma
específica de discriminación por cuenta de la confluencia de todos estos factores y, en algunos
casos, por estar embarazadas, por ser niñas, o por ser niñas y estar embarazadas. Sobre este
asunto es importante destacar que esta Corte ha establecido que el estado de embarazo
puede constituir una condición de particular vulnerabilidad289 y que, en algunos casos de
victimización, puede existir una afectación diferenciada por cuenta del embarazo290.
192. En relación con la discriminación padecida por las mujeres 291, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, en un informe de 2012,
Al respecto, la señora Leila Cerqueira dos Santos, afirmó: “Sólo este trabajo era disponible, porque o
trabajábamos en la fábrica o en casas de familias, pero muchas familias no nos empleaban porque pensaban que
nosotros éramos de un barrio pobre y que podríamos hurtar o cometer hurtos y entonces nos discriminaban, no nos
aceptaban”. Declaración rendida por Leila Cerqueira dos Santos, supra.
286
Consejo de Derechos Humanos, Principios Rectores de Naciones Unidas sobre la Extrema Pobreza y los
Derechos Humanos, UN Doc. A/HRC/21/39, 27 de septiembre de 2012, principio 83.
287
Cfr. Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Sr. Philip Alston, UN
Doc. A/HRC/29/31, 27 de mayo de 2015, párr. 7.
288
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 233 y 293; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 185; Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 169; Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 290; Caso
V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 154; Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, párr.
304, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 128 y 138.
289
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, supra, párr. 97.
290
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 292, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y
Reparaciones, supra, párr. 97.
291
Según la Encuesta Nacional de Muestra por Hogar realizada en Brasil por el IBGE (PNAD 2003),
aproximadamente un 21% de las mujeres afrodescendientes son empleadas domésticas y solo el 23% de ellas tienen
un registro formal de trabajo, frente al 12.5% de las mujeres blancas que son empleadas domésticas y de las cuales
el 30% están debidamente registradas. El ingreso mensual promedio de las mujeres afrodescendientes en Brasil en
2003 era de casi la mitad del monto que recibían las mujeres blancas. Entre los hombres blancos y las mujeres
afrodescendientes hay una diferencia de casi 9 puntos porcentuales en sus tasas de desempleo. Mientras que para
los hombres blancos esta cifra es del 8,3%, para las mujeres afrodescendientes se eleva al 16,6%. De las mujeres
brasileñas empleadas de 16 años o más, el 17% son trabajadoras domésticas y, entre ellas, la gran mayoría son
mujeres afrodescendientes que, en general, no disfrutan de ningún derecho laboral, ya que no trabajan con un
contrato formal. Los datos también muestran que las mujeres afrodescendientes ganan un 65% de lo que ganan los
hombres del mismo grupo racial y solo un 30% del ingreso promedio de los hombres blancos. Cfr. Retrato de las
Desigualdades:
Género
y
Raza,
UNIFEM
e
IPEA,
Brasil,
2003.
Disponible
en:
https://www.ipea.gov.br/retrato/pdf/primeiraedicao.pdf.
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