225. Para determinar la complejidad del asunto la Corte ha valorado distintos elementos, entre los que se encuentran: i) la complejidad de la prueba 326; ii) la pluralidad de sujetos procesales327 o la cantidad de víctimas328; iii) el tiempo transcurrido desde que se ha tenido la noticia del presunto hecho delictivo329; iv) las características del recurso contenido en la legislación interna330, o v) el contexto en el que ocurrieron los hechos331. 226. Con el fin de analizar si el Estado de Brasil cumplió con sus obligaciones de actuar con la debida diligencia y en un plazo razonable, contenidas en el artículo 8.1 de la Convención, la Corte estima pertinente retomar brevemente las actuaciones en los procesos iniciados a partir de la explosión del 11 de diciembre de 1998 y proceder al análisis sobre cada uno de ellos. 227. En cuanto al proceso administrativo, llevado a cabo por el Ejército brasileño con el fin de evaluar las condiciones de funcionamiento de la fábrica de fuegos tras su explosión, fue iniciado el 13 de diciembre de 1998, y culminó con la cancelación definitiva del registro de la empresa, el 6 de junio de 1999, al constatarse una serie de irregularidades. La Corte considera que durante el trámite de ese proceso el Estado logró demostrar que actuó con la debida diligencia y en un plazo razonable. B.1.1 El Proceso Penal 228. En el ámbito penal, la policía civil inició una investigación de oficio luego de la explosión, de modo que el 12 de abril de 1999, el Ministerio Público del Estado de Bahia presentó una acusación formal por los crímenes de homicidio doloso y tentativa de homicidio contra Mário Fróes Prazeres Bastos, Osvaldo Prazeres Bastos, Ana Cláudia Almeida Reis Bastos, Helenice Fróes Bastos Lírio, Adriana Fróes Bastos de Cerqueira, Berenice Prazeres Bastos da Silva, Elísio de Santana Brito y Raimundo da Conceição Alves. El 9 de noviembre de 2004, se decidió en primera instancia que los acusados debían ser sometidos al Tribunal de Jurados. Contra esta decisión, los denunciados presentaron un recurso que fue rechazado por el Tribunal de Justicia del estado de Bahia el 27 de octubre de 2005. El 18 de julio de 2007, el Ministerio Público solicitó que se trasladara el caso a la ciudad de Salvador debido al riesgo de que la influencia económica y política de los acusados obstaculizara la toma de decisión, lo que fue acogido por el Tribunal de Justicia el 7 de noviembre de 2007. Después de la denegación de distintos recursos interpuestos por los acusados y, una vez resueltos estos, el expediente fue remitido al Tribunal de Justicia de Bahia, el 9 de noviembre de 2009. El Tribunal de Justicia de Bahia lo remitió, el 27 de abril de 2010, al condado de Santo Antônio de Jesus. Sin embargo, este no era competente debido al traslado ordenado. El 30 de junio de 2010, el proceso fue recibido nuevamente por el Tribunal de Justicia de Bahia que, a su vez, lo envió al Primer Circuito Judicial Criminal de Salvador. El 20 de octubre de 2010, se dictó sentencia por el Tribunal de Jurados en la que fueron condenadas cinco personas y absueltos 3 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182. 327 Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 106, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182. 328 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra, párr. 156, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182. 329 Mutatis mutandis, Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182. 330 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182. 331 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra, párr. 156, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 182. 326 64

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