ejecución en curso, sin embargo, permanecieron en archivo provisorio por varios años 335,
pues no se habían encontrado bienes del condenado (Mario Fróes Prazeres Bastos) que
permitieran su ejecución336. En agosto de 2018, en el marco del proceso laboral de Leila
Cerqueira dos Santos, se embargó un bien de Osvaldo Prazeres Bastos, padre de Mario Fróes
Prazeres Bastos, por el monto de R$ 1.800,000, que según lo informado por una Jueza de la
Justicia de Trabajo de Santo Antônio de Jesus337, sería suficiente para indemnizar las víctimas
de todas las acciones cuyas ejecuciones estaban activas.
240. Al analizar los cuatro elementos necesarios para evaluar la razonabilidad del plazo, el
Tribunal encuentra que (i) el asunto no era de alta complejidad, pues las condiciones laborales
bajo las cuales trabajaban las víctimas directas del presente caso habían sido constatadas por
el peritaje del Ejército luego de la explosión y la identificación de las personas que tenían
vínculo de empleo con los dueños de la fábrica se podría haber establecido, por ejemplo,
mediante el análisis de las certificaciones de defunción adjuntados a la denuncia penal del
Ministerio Público de Bahia; (ii) no consta del expediente que la actividad procesal de los
interesados haya perjudicado o facilitado el deslinde de la causa; (iii) la conducta de las
autoridades judiciales fue insuficiente, en la medida que tenían los elementos para haber
reconocido el rol de Osvaldo Prazeres Bastos en la fábrica y, por lo tanto, haber ordenado el
embargo de sus bienes años antes. Sin embargo, hubo una demora excesiva pues solamente
18 años después de iniciados los procesos, se logró embargar un bien que parece ser
suficiente para la ejecución de las sentencias; por último, (iv) en cuanto a la afectación
generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, la Corte considera que el
transcurso de 18 años sin que ninguna de las presuntas víctimas recibiera los montos debidos
en razón del accidente de trabajo (explosión) y de las infracciones a los derechos laborales,
les afectó de forma muy relevante, pues vivían en un contexto de pobreza y discriminación,
lo que resultaba en que no disponían de los medios económicos suficientes para cubrir los
gastos de los tratamientos médicos y psicológicos necesarios, incluso los destinados a tratar
de las distintas secuelas de la explosión en los sobrevivientes. Por lo tanto, el Tribunal estima
que existen suficientes elementos para concluir que el Estado no garantizó que los procesos
laborales se tramitaran en un plazo razonable, particularmente en lo que respecta a la
ejecución de las sentencias.
241. Asimismo, los procesos laborales que tuvieron sentencias favorables a las trabajadoras
de la fábrica fueron archivados provisoriamente por muchos años, debido a que la justicia
laboral, en principio, no reconoció el vínculo laboral entre las trabajadoras y Osvaldo Prazeres
Bastos, toda vez que era su hijo, Mario Fróes Prazeres Bastos, quien constaba, formalmente
como propietario de la empresa, y no se habían encontrado bienes para embargar. Sin
embargo, en el ámbito de las acciones civiles y penales, la relación de Osvaldo Prazeres Bastos
con la fábrica de fuegos ya había sido constatada y él si tenía bienes que podían garantizar el
pago a las víctimas. La Corte encuentra que el Estado no demostró haber adelantado
gestiones efectivas para lograr el éxito de la ejecución en estos casos, de modo que solamente
18 años después de presentadas las acciones laborales, en agosto de 2018, se logró confiscar
un bien de Osvaldo Prazeres Bastos suficiente para solventar los montos de las
335
La Corte no cuenta con la información exacta sobre el trámite de cada proceso laboral. Sin embargo, se
deprende de la ficha de trámite del caso de Leila Cerqueira dos Santos, presentada por el Estado en su contestación,
que su proceso estuvo archivado provisoriamente entre el 8 de noviembre de 2002 y el 27 de octubre de 2009; en
razón de la frustración de la ejecución, fue suspendido del 6 de agosto de 2010 al 24 de noviembre de 2011 y del 18
de diciembre de 2013 al 14 de mayo de 2014 (expediente de prueba, folios 2624 a 2638).
336
El informe presentado por el Director Adjunto de la Secretaría del Trabajo de Santo Antônio de Jesus, de 5
de octubre de 2005, señala que las acciones resueltas a favor de los demandantes se encontraban en archivo
provisorio pues no se habían encontrado bienes del condenado que permitieran la ejecución de las sentencias. Cfr.
Informe del Director Adjunto de Secretaría del Trabajo en Santo Antônio de Jesus, supra.
337
Cfr. Comunicación de la Jueza Cássia Magali Moreira Daltro, de la Justicia del Trabajo de Santo Antônio de
Jesus, a la Abogacía General de la Unión, 21 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 4106).
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