padecimientos sufridos por sus seres queridos344. Para ello, corresponde a la Comisión y a los representantes aportar prueba de las afectaciones padecidas por los familiares, para que puedan considerarse presuntas víctimas de una violación al derecho a la integridad personal. 252. En este caso, la Corte encuentra que, de la relación de familiares presentada por la Comisión y los representantes, el Estado objetó la inclusión de 26 personas por falta de prueba sobre la afectación de sus derechos. Por esa razón, la Corte entiende que, a juicio del Estado, la afectación del derecho a la integridad personal de los familiares restantes se encuentra acreditada, en la medida en que lo ocurrido les generó sufrimientos directos por las condiciones en que sucedieron las muertes, que incluyeron cuerpos quemados y mutilados de mujeres adultas, niñas, niños y mujeres y niñas embarazadas; y por la impotencia ante la actuación de las autoridades estatales que han tardado más de 20 años en hacer justicia. 253. Conforme a lo anterior, le corresponde a la Corte establecer si, en relación con las 26 personas respecto de las cuales el Estado no encuentra acreditada la afectación, es posible concluir que se violó su derecho a la integridad personal. En ese sentido, esta Corte concluye que: i. Adriana Santos Rocha, Fabiana Santos Rocha y Claudia Reis dos Santos fueron objetadas por el Estado por haber sido presentadas como hermanas de algunas de las presuntas víctimas fallecidas. Sin embargo, Adriana Santos Rocha y Fabiana Santos Rocha fallecieron en la explosión de la fábrica de fuegos, de modo que está probada su afectación al derecho a la vida como consecuencia directa de la explosión, según quedó demostrado en el capítulo VIII-1 de esta sentencia y, por esa razón, no serán declaradas víctimas de la violación al artículo 5.1 por cuenta del sufrimiento padecido por sus familiares. Por su parte, Claudia Reis dos Santos es una de las trabajadoras de la fábrica de fuegos que sobrevivió a la explosión, de modo que está probada la afectación a su derecho a la integridad personal como consecuencia directa de la explosión, según se demostró en el capítulo VIII-1 de esta sentencia. Además, en relación con Claudia Reis dos Santos, la Corte encuentra que también está probada la afectación a su derecho a la integridad personal por cuenta del sufrimiento padecido por sus familiares, según consta en las pruebas aportadas a esta Corte345. ii. Wellington Silva dos Santos fue identificado como presunta víctima por la Comisión, por ser hermano de Aldeci Silva dos Santos, Aldeni Silva dos Santos y Bruno Silva dos Santos (sobreviviente). El Estado alegó que no se acreditó en concreto la afectación a sus derechos por esa razón, y la Corte no encontró documento alguno que pruebe dicha afectación. En todo caso, Wellington Silva dos Santos es uno de los trabajadores de la fábrica de fuegos que sobrevivió a la explosión, de modo que está probada la afectación a su derecho a la integridad personal como consecuencia directa de la explosión, según se demostró en el capítulo VIII-1 de esta sentencia. Conforme a lo anterior, no será declarado víctima de la violación al artículo 5.1 por cuenta del sufrimiento padecido por sus familiares. iii. Antônio José dos Santos Ribeiro fue identificado como presunta víctima por la Comisión, por ser hermano de Luciene dos Santos Ribeiro. Sin embargo, la Corte encuentra que la Comisión también presentó a Antônio José dos Santos Ribeiro como presunta víctima en su calidad de hijo Luzia dos Santos Ribeiro y que el Estado no objetó la existencia de una afectación a sus derechos por esta razón. En esa medida, será entendido como víctima. Además, la Corte encuentra que está probada la afectación a su derecho a la integridad personal, según consta en el archivo de video remitido por los representantes346. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 174-177, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de junio de 2020. Serie C No. 403, párr. 100. 345 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Claudia Reis dos Santos, supra. 346 Cfr. Documental "Salve, Santo Antônio", presentado por los representantes (anexo 8 al Informe de 344 71

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