iv.
Antônio Rodrigues dos Santos, Maria Antônia dos Santos, Maria Vera dos Santos y
Marinalva Santos, fueron identificados como presuntas víctimas por los representantes, por
tratarse de los tíos y tías de Andreia dos Santos. Al respecto, los representantes, en sus
alegatos finales, señalaron que, en efecto, se trata de los tíos de una de las personas
fallecidas en la explosión y que la madre de la presunta víctima, Maria Expedita dos Santos,
falleció, siendo ellos los únicos familiares vivos de la persona fallecida en la explosión. Por
esa razón, solicitaron que se les considerara víctimas en este caso. A juicio de la Corte, el
alegato de los representantes no se refiere a la afectación de los derechos de Antônio
Rodrigues dos Santos, Maria Antônia dos Santos, Maria Vera dos Santos y Marinalva
Santos, por esa razón, no serán considerados víctimas de la vulneración del derecho a la
integridad personal. Sin embargo, esto no obsta para que, en las instancias internas y
conforme a la legislación brasilera, de determinarse que hubo una violación a los derechos
de las señoras Andreia dos Santos y Maria Expedita dos Santos, accedan a lo que
corresponda en su calidad de derechohabientes, en los términos de los párrafos 297 y 304
de esta sentencia.
v.
Claudimeire de Jesus Bittencourt fue identificada como presunta víctima por la Comisión y
los representantes por ser hermana de Vanessa de Jesus Bittencourt y de Vânia de Jesus
Bittencourt. El Estado alegó que no se acreditó en concreto la afectación a sus derechos
por esa razón. Sin embargo, la Corte encuentra que la Comisión también presentó a
Claudimeire de Jesus Bittencourt como presunta víctima en su calidad de hija de Maria
lsabel de Jesus Bittencourt y el Estado no objetó la existencia de una afectación a sus
derechos por esta razón. En esa medida, será considerada víctima de la vulneración del
derecho a la integridad personal.
vi.
Cleide Reis dos Santos fue identificada como presunta víctima por los representantes por
ser hermana de Carla Reis dos Santos. El Estado alegó que no se acreditó en concreto la
afectación a sus derechos. Por su parte, los representantes alegaron que no había reseñas
de familiares en la lista original, por ello la especial importancia de considerar la
rectificación de la lista e incluir a las hermanas de Carla Reis dos Santos. Sin embargo, la
Corte no encontró en el expediente prueba alguna que evidencie la afectación de sus
derechos, por esa razón, no se considerarán afectados sus derechos a la integridad
personal.
vii.
Cristiane Ferreira de Jesus, Dailane dos Santos Souza, Geneis dos Santos Souza, Marlene
Ferreira de Jesus, Zuleide de Jesus Souza, Lourival Ferreira de Jesus y Samuel dos Santos
Souza fueron identificados como presuntas víctimas por la Comisión y por los
representantes, por ser hermanas y hermanos de Girlene dos Santos Souza. El Estado
alegó que no se acreditó en concreto la afectación a sus derechos por esa razón. Sin
embargo, la Corte encuentra que la Comisión también presentó a Cristiane Ferreira de
Jesus Dailane dos Santos Souza, Geneis dos Santos Souza, Marlene Ferreira de Jesus,
Zuleide de Jesus Souza, Lourival Ferreira de Jesus y Samuel dos Santos Souza como
presuntas víctimas en su calidad de hijas e hijos de Maria Antonia de Jesus y que el Estado
no objetó la existencia de una afectación a sus derechos por esta razón. En esa medida,
serán consideradas víctimas de la vulneración del derecho a la integridad personal.
viii.
Guilhermino Cerqueira dos Santos fue identificado como presunta víctima por los
representantes, por ser familiar de Carla Alexandra Cerqueira Santos, Daniela Cerqueira
Reis y Matilde Cerqueira Santos. El Estado alegó que no se acreditó en concreto la
afectación a sus derechos. La Corte no encontró en el expediente prueba alguna que
evidencie la afectación de sus derechos, por esa razón, no se considerarán vulnerados. Por
otra parte, los representantes, en sus alegatos finales, indicaron que, si bien se trata del
Admisibilidad y Fondo de la Comisión; expediente de prueba, folio 45).
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