mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron350. 259. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho351. 260. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar352, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A. Parte lesionada 261. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en ese tratado353. Por lo tanto, esta Corte considera como partes lesionadas a las 60 víctimas fatales y a las seis sobrevivientes de la explosión identificadas en el Anexo 1 de esta sentencia, así como a los 100 familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes de la explosión, identificados en el Anexo 2 de esta decisión, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de esta sentencia serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordenará a continuación. 262. En lo que respecta a las víctimas identificadas en el Anexo 2, y declaradas como tales por tratarse de familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes de la explosión, el Estado deberá establecer un sistema que le permita identificarlas adecuadamente y que tenga en cuenta que pueden existir errores y diferencias tipográficas en la escritura de sus nombres y apellidos. B. Obligación de investigar 263. La Comisión solicitó que en este caso se lleve a cabo una investigación de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos ocurridas. Estas investigaciones, de acuerdo con la Comisión, deberían ser tanto penales como administrativas, respecto de personas vinculadas con la fábrica de fuegos y de las autoridades estatales que incumplieron sus deberes de inspección y fiscalización. Además, solicitó que se adopten las medidas necesarias para que las responsabilidades y reparaciones establecidas en los procesos laborales y civiles respectivos, sean implementadas de manera efectiva. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 104. 351 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 105. 352 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 106. 353 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. párr. 233, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 107. 350 75

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