aclare y demuestre la asignación de los gastos mensuales de personal hecha por los
representantes.
312. La Corte encuentra que los soportes de las costas y gastos no fueron presentados en el
momento procesal oportuno. Por esa razón calculará el pago de gastos y costas en equidad y
teniendo en cuenta que el litigio internacional duró más de 15 años. Así, esta Corte estima
procedente conceder una suma total razonable de USD$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América) a los representantes en el presente caso por concepto de
costas y gastos.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
313. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes
párrafos.
314. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda brasileña, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
315. Si por causas atribuibles a alguno de los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de todo o parte de las cantidades determinadas
dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los
Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización
correspondiente luego de transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado
con los intereses devengados.
316. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
inmaterial y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y
organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
317. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
318. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada inadmisibilidad del
sometimiento del caso en virtud de la publicación del Informe de Admisibilidad y Fondo por
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