parte de la Comisión, de conformidad con el párrafo 20 de esta Sentencia.
Por cinco votos a favor y dos en contra:
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada incompetencia ratione materiae
respecto de las supuestas violaciones al derecho al trabajo, de conformidad con el párrafo 23
de esta Sentencia.
Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
Por unanimidad:
3.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de
recursos internos, de conformidad con los párrafos 29 a 33 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y del niño y de la niña
contenidos en los artículos 4.1 y 19, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en perjuicio de las sesenta personas fallecidas en la explosión de
la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre de 1998, a las
que se refiere el párrafo 139 de esta Sentencia, entre los que se encuentran veinte niños y
niñas, en los términos de los párrafos 115 a 139 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y del
niño y de la niña, contenidos en los artículos 5.1 y 19 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los seis sobrevivientes de
la explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre
de 1998, a los que se refiere el párrafo 139 de esta Sentencia, entre los que se encuentran
tres niños, en los términos de los párrafos 115 a 139 de la presente Sentecia.
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
6.
El Estado es responsable por la violación de los derechos de la niña y del niño, a la igual
protección de la ley, a la prohibición de discriminación y al trabajo, contenidos en los artículos
19, 24 y 26, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de las sesenta personas fallecidas y los seis sobrevivientes de la
explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre de
1998, a las que se refiere el párrafo 204 de esta Sentencia, entre los que se encuentran 23
niñas y niños, en los términos de los párrafos 148 a 204 de la presente Sentencia.
Disiente el juez Eduardo Vio Grossi.
Por unanimidad, que:
7.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, contenidos en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los seis sobrevivientes de
la explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus y los familiares de las víctimas
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