parte de la Comisión, de conformidad con el párrafo 20 de esta Sentencia. Por cinco votos a favor y dos en contra: 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada incompetencia ratione materiae respecto de las supuestas violaciones al derecho al trabajo, de conformidad con el párrafo 23 de esta Sentencia. Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto. Por unanimidad: 3. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 29 a 33 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y del niño y de la niña contenidos en los artículos 4.1 y 19, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de las sesenta personas fallecidas en la explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre de 1998, a las que se refiere el párrafo 139 de esta Sentencia, entre los que se encuentran veinte niños y niñas, en los términos de los párrafos 115 a 139 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 5. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y del niño y de la niña, contenidos en los artículos 5.1 y 19 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los seis sobrevivientes de la explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre de 1998, a los que se refiere el párrafo 139 de esta Sentencia, entre los que se encuentran tres niños, en los términos de los párrafos 115 a 139 de la presente Sentecia. Por seis votos a favor y uno en contra, que: 6. El Estado es responsable por la violación de los derechos de la niña y del niño, a la igual protección de la ley, a la prohibición de discriminación y al trabajo, contenidos en los artículos 19, 24 y 26, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de las sesenta personas fallecidas y los seis sobrevivientes de la explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre de 1998, a las que se refiere el párrafo 204 de esta Sentencia, entre los que se encuentran 23 niñas y niños, en los términos de los párrafos 148 a 204 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por unanimidad, que: 7. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, contenidos en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los seis sobrevivientes de la explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus y los familiares de las víctimas 87

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