de la explosión de la fábrica de fuegos ocurrida el 11 de diciembre de 1998, a los que se refiere el párrafo 247 de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 216 a 247 de la presente Sentencia . Por unanimidad, que: 8. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes de la explosión de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre de 1998, a los que se refiere el párrafo 256 de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 251 a 256 de la presente Sentencia . Y DISPONE, Por unanimidad, que: 9. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 10. El Estado continuará el proceso penal en trámite para, en un plazo razonable, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la explosión de la fábrica de fuegos, en los términos del párrafo 267 de la presente Sentencia. 11. El Estado continuará las causas civiles de indemnización de daños morales y materiales y los procesos laborales aún en trámite, para en un plazo razonable concluirlos y en su caso, promover la completa ejecución de las sentencias, en los términos del párrafo 268 de la presente Sentencia. 12. El Estado brindará de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo 272 de la presente Sentencia. 13. El Estado realizará, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 277 de la Sentencia, en los términos allí dispuestos. 14. El Estado producirá y difundirá material para radio y televisión en relación con los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 278 de la presente Sentencia. 15. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 281 de la presente Sentencia. 16. El Estado inspeccionará sistemática y periódicamente los locales de producción de fuegos artificiales, en los términos del párrafo 287 de la presente Sentencia. 17. El Estado rendirá un informe sobre el avance del trámite legislativo del Proyecto de Ley del Senado Federal de Brasil PLS 7433/2017, en los términos del párrafo 288 de la presente Sentencia. 18. El Estado diseñará y ejecutará un programa de desarrollo socioeconómico, en consulta con las víctimas y sus familiares, con el objeto de promover la inserción de trabajadoras y 88

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