V. CONCLUSIÓN 46. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios en relación con la presunta violación de los artículos 4, 8 y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, conforme a lo dispuesto por los artículos 46(1)(c) y (d), 46(2)(c) y 47(b) del mismo instrumento internacional. 47. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición, en relación con los artículos 1(1), 4, 8, y 25 de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2005. (Firmado: Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez Trejo y Florentín Meléndez. 7

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