-4b. La referida acusación constitucional tuvo como origen una sentencia emitida por una
anterior composición del Alto Tribunal en el 2013, mediante la cual resolvió un “Recurso
de Agravio Constitucional” planteado a favor de imputados en el proceso penal abierto
en “cumplimiento” de la reparación relativa a la obligación de investigar, juzgar y, de
ser el caso, sancionar, dispuesta por la Corte Interamericana en su Sentencia del caso
Durand y Ugarte. El referido recurso de agravio constitucional fue presentado contra la
decisión de apertura de la investigación penal en el año 2009, en tanto los imputados
consideraban que “los hechos materia de investigación judicial estaban prescritos”9.
c. En la sentencia de 2013, el Tribunal Constitucional estableció que el proceso judicial
ya abierto debía continuar siendo tramitado por el Poder Judicial, en tanto el caso
judicial prescribirá cuando termine el juicio actualmente en trámite”, disponiendo
además que no puede haber ningún nuevo proceso por estos hechos10. Adicionalmente
“determinó que los hechos calificados [en la apertura de la investigación como]
crímenes de lesa humanidad no tenían tal condición”.
d. Con respecto a la votación de ese extremo relativo a la no calificación de los hechos
como crímenes de lesa humanidad, el “Procurador Público Supranacional sobre
[D]erechos Humanos […] y […] algunas organizaciones no gubernamentales […
pidieron] al Tribunal Constitucional […] hacer un nuevo cómputo de votos para ver si se
había configurado o no sentencia en [ese] extremo” debido a que consideraban que se
computó indebidamente el voto del entonces magistrado Vergara. La anterior
composición del Tribunal Constitucional no dio “el trámite correspondiente” a dicha
solicitud. Fue en marzo de 2017 que los cuatro magistrados de la “actual composición
del Tribunal Constitucional […] procedi[eron …] a realizar un correcto cómputo del
sentido de los votos de lo resuelto [y, por tanto] corrigi[ieron] el error material en que
se había incurrido”. Esta decisión tuvo como consecuencia “elimin[ar] del texto de la
sentencia” el extremo relativo a que los hechos no podían ser calificados como delitos
de lesa humanidad.
e. El referido auto constitucional de marzo de 2017 motivó la presentación de una
acusación constitucional ante el Congreso contra los mencionados cuatro magistrados.
Los representantes señalaron que dicha acusación “no solo contiene la posibilidad de
destitución de los [cuatro] magistrados constitucionales acusados, sino que, además,
constituye una amenaza inminente contra quienes vienen haciendo cumplir el mandato
de la Corte en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú dentro del Poder Judicial”. Asimismo,
consideraron que la referida acusación “viola la independencia de los jueces[,] quienes
todavía vienen conociendo [el] proceso [relativo al agravio constitucional]”11. Los
representantes también alegaron que durante el proceso seguido ante el Congreso se
han dado “violaciones […] al debido proceso” 12.
cosa juzgada, se les acusa de “cambiar el voto de[l entonces magistrado Vergara]”, mientras que los representantes
consideran que “lo que hicieron es evitar [que] se siga ocultando el sentido de ese voto”.
9
Indicaron que, antes de acudir al Tribunal Constitucional, dichos imputados habían presentado un recurso de
hábeas corpus que les había sido rechazado “en dos instancias”.
10
Estas citas corresponden a lo que los representantes afirman que dice la sentencia de 2013. No aportaron
copia de la misma. Al respecto, los representantes indicaron que esta disposición de la sentencia del Tribunal
Constitucional tiene como “objetivo […] favorecer en realidad a quienes podrán tener la condición de autores mediatos
del crimen y que en este momento no están en condición de procesados”.
11
Consideraron que “[e]l informe parlamentario[,] que sin duda será desfavorable a los cuatro magistrados hoy
denunciados, bien podría llevar a destituirlos en cuestión de días”, lo cual es un “amedrentamiento” para los
magistrados constitucionales y “para los jueces ordinarios que vienen siguiendo el proceso penal” relativo a los hechos
del caso.
12
Tales como “adelantos de opinión de varios miembros del Congreso”, la “alteración del orden del debate de
las acusaciones en trámite […] buscando otorgar menos tiempo a la defensa de los magistrados denunciados”, no
otorgar “a los magistrados o a sus abogados informe alguno sobre las imputaciones existentes en su contra”, entre
otras.