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1.
Eduardo Tigua Castro médico psicólogo, quien declarará sobre los
padecimientos psicológicos de la señora Suárez Peralta, así como el
deterioro de su núcleo familiar;
2.
Rodolfo Sánchez Jiménez, docente universitario en la Facultad de Ciencias
Psicológicas, quien declarará sobre la situación actual que atraviesa la
señora Suárez Peralta y la secuelas que puede dejarle en el futuro la mala
práctica médica ocurrida en el pasado, y
3.
Luis Humberto Córdova Ramos, teniente de la Comisión de Tránsito del
Ecuador, quien declarará sobre el alegado hecho que la Comisión de
Tránsito ofreció las operaciones a través de médicos cubanos en el año
2000.
C) Peritos propuestos por el representante
1.
Ignacio Hanna Musse, profesor universitario y médico personal de la señora
Suárez, quien declarará sobre el tratamiento que ha seguido la víctima en
los últimos años y el tratamiento futuro que debe seguir;
2.
Iván Castro Patiño, ex Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la
universidad Católica de Santiago Guayaquil, quien declarará sobre las
garantías del debido proceso, el impulso procesal del Estado en la
investigación del delito y las consecuencias para el Estado en la impunidad
de una causa, y
3.
Hugo Miguel Morán Sánchez, perito contable, quien declarará sobre el
cálculo de los gastos por daño material que la víctima ha tenido hasta el
momento actual.
D) Peritos propuestos por el Estado
1.
Verónica Valencia, Jefe del servicio de psiquiatría del Hospital Eugenio
Espejo, quien declarará sobre modelos de intervención psiquiátrica en
procesos pre-operatorios, peri-operatorios y post-operatorios, y
2.
Jaysoon Abarca, Jefe del servicio de gastroenterología del Hospital Eugenio
Espejo, quien declarará sobre procesos de diagnóstico, emergencia y cirugía
en gastroenterología en Ecuador.
2.
Requerir al representante y el Estado que remitan, de considerarlo pertinente y
en el plazo improrrogable que vence el 11 de enero de 2013, las preguntas que
estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima,
los testigos y peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero
deberán ser presentados a más tardar el 1 de febrero de 2013.
3.
Requerir al representante, al Estado, la Comisión y la Secretaría del Tribunal
que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las
respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas
respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con
los considerandos 32 y 33 de la presente Resolución.