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lista definitiva de declarantes. Lo anterior no afecta de manera relevante el principio
de igualdad entre las partes ni el derecho a la defensa del Estado, que tuvo
oportunidad de presentar las observaciones que estimara pertinentes respecto a
dichos alegatos en sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, el cual por
demás, representa el momento procesal oportuno e idóneo para presentar
observaciones u objeciones a los declarantes ofrecidos por cualquiera de los demás
intervinientes en el caso, de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento. Por
tanto, como ha sucedido en otros casos 2, el Presidente admite los referidos alegatos
presentados por la Comisión Interamericana en su escrito de observaciones a las
excepciones preliminares y en su lista definitiva, con posterioridad al sometimiento del
caso, y los tomará en cuenta al momento de evaluar la procedencia de la declaración
pericial respectiva.
9.
Por otra parte, con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial
de Laura Cecilia Pautassi con el orden público interamericano, el Presidente toma nota
de lo señalado por la Comisión en cuanto a que dicho peritaje se refiere “a las
obligaciones de protección y promoción de derechos humanos frente a situaciones de
secuelas permanentes y deterioro de salud constante”, lo cual trasciende a las víctimas
del caso. En este sentido, esta Presidencia observa que el objeto de dicho peritaje
permitiría el análisis de estándares internacionales sobre “el acceso a la justicia y su
relación con el derecho a la salud [y la] debida diligencia en […] casos de este tipo”.
En vista de lo anterior, el Presidente estima que el análisis de las obligaciones
estatales en relación con la debida diligencia y la eficacia de investigaciones y procesos
judiciales correspondientes, específicamente en casos que afectan el derecho a la
salud de manera permanente, puede tener impacto sobre situaciones que se presentan
en otros Estados Partes de la Convención. De tal modo que el objeto de este peritaje
es una cuestión relacionada con el orden público interamericano y transciende este
caso y el interés específico de las partes en el litigio.
10.
En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente estima procedente
admitir la declaración pericial de Laura Cecilia Pautassi, propuesta por la Comisión
Interamericana, y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determinan en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5).
2. Traslado de peritajes rendidos en el caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador
11.
En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión solicitó que se incorporara
al expediente, en lo pertinente, los peritajes de los expertos Ernesto Albán Gómez y
Raúl Moscoso Álvarez, rendidos en el caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador (supra
Visto 1).
12.
En su escrito de contestación, el Estado se opuso a dicha incorporación al
señalar que la posibilidad reglamentaria que tiene la Comisión es la eventual
designación de peritos, y en el caso puntual la solicitud de traslado de peritajes para
este caso debe interpretarse como nueva prueba documental. Asimismo, el traslado de
“peritajes utilizados en otros procesos desvirtúa la naturaleza excepcional de
2
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando décimo, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de
2012, Considerando décimo tercero.