53 e) la “penalización recortada” propuesta por la Comisión limita los supuestos de no criminalización a cuestiones referentes a personas públicas en relación con asuntos de interés público y mantiene las figuras penales de los delitos contra el honor. Además, plantea la necesidad de iniciar una investigación para determinar efectivamente si se trata de una persona pública o de un asunto de interés público, lo cual genera efectos lesivos a la libertad de expresión. En este sentido, no obstante la existencia en el Paraguay de una cláusula clara y precisa que ordenaba al juez no castigar asuntos relacionados con la “causa pública” de acuerdo al artículo 377 inciso 3 del antiguo Código Penal, el juez de primera instancia condenó al señor Canese; f) el requisito de necesidad de las responsabilidades ulteriores exigido por la Convención se vulnera frente a la penalización de la difamación, porque existen medios menos restrictivos, tales como las sanciones civiles y la reglamentación del derecho a la rectificación o respuesta, los cuales pueden tutelar el honor de las personas. El bien jurídico honor que la Convención intenta proteger puede ser resguardado por medios menos estigmatizantes que el derecho penal. El requisito de necesidad se incumple al limitar innecesariamente el debate democrático; g) las acciones de carácter civil permiten que si se determina la existencia de un abuso en el ejercicio del derecho de expresión que vulnere el honor de una persona, ésta sea plena y oportunamente resarcida. El derecho de rectificación o respuesta se encuentra consagrado en el artículo 28 in fine de la Constitución del Paraguay, el cual “parece sugerir la vía civil como la más idónea para proteger el derecho a la libertad de expresión”. Además, el Código Civil permite reparar el eventual daño generado en perjuicio del derecho al honor de una persona, por causa de publicaciones inexactas consideradas calumniosas o difamatorias, a través de una indemnización pecuniaria de daños y perjuicios; h) la aplicación de las sanciones civiles podría constituir también un medio indirecto de restricción de la libertad de expresión si no se cumplen ciertos extremos fundamentales, entre ellos: la diferenciación entre los asuntos que son de interés público y los que no lo son; la diferenciación entre personas públicas y privadas, así como la distinción entre las afirmaciones de hechos de los juicios de valor, dado que estos últimos no son susceptibles de verificación. De lo contrario, las sanciones civiles pueden tener un efecto amedrentador sobre el demandado civilmente; i) las declaraciones realizadas por el señor Canese se enmarcaron en el debate público sobre cuestiones de interés público, que involucraban a dos candidatos a la presidencia del país. Este es el tipo de debate público que la Convención intenta promover. Además, la limitación de la información en un contexto de elecciones “ha sido catalogada como una forma particular de fraude electoral”; j) “aún si hubiera habido algún exceso o imprecisión en las afirmaciones del [señor Canese], si el lenguaje hubiera sido ofensivo, si la opinión que adelantó no fuera compartida por la mayoría de la comunidad, de todas formas merecen la más alta protección”;

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