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señor Canese se basó en la sentencia condenatoria de primera instancia. El
Código Penal paraguayo bajo el cual se condenó al señor Canese no
establecía la prohibición de salida del país como parte de la pena, por lo que
se considera que se trata de “una medida preventiva adoptada para permitir
el cumplimiento de la sanción definitiva que se pudiese imponer”;
h)
el Estado no justificó la necesidad de restringir permanentemente la
salida del señor Ricardo Canese del territorio nacional, ya que tanto la
existencia de un proceso en su contra como la condena en primera instancia
no firme no se traducen necesariamente en una causa justificada. Incluso, el
señor Canese abandonó el territorio nacional con permisos obtenidos por
medio de recursos de hábeas corpus, circunstancias que conducen a pensar
que la restricción era innecesaria y desproporcionada y que la propia justicia
paraguaya no consideraba que escaparía o que eludiría sus acciones.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales paraguayos se contradijeron al
denegar las solicitudes del señor Canese para salir del país;
i)
el proceso penal seguido contra el señor Canese y la restricción a la
libertad de circulación de éste por un período de ocho años exceden el plazo
razonable al que deben limitarse este tipo de medidas, más aún tomando en
cuenta que la sanción que podía enfrentar el señor Canese era de dos meses
de prisión y multa; y
j)
la restricción para abandonar el país impuesta al señor Ricardo Canese
se convirtió en una sanción penal anticipada y excesiva, en contravención del
principio de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la Convención
Americana en conexión con la obligación genérica de respetar y garantizar los
derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, debido a que se
extendió en el tiempo de tal modo y sin razón justificada a pesar de las
acciones interpuestas a nivel interno para combatirla.
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
137. En relación con el artículo 8 de la Convención, los representantes de la
presunta víctima indicaron que comparten los argumentos presentados por la
Comisión y agregaron que:
a)
el proceso seguido contra el señor Canese no fue resuelto en un plazo
razonable, si se tiene en cuenta el “análisis global del procedimiento”, ya que
desde que se emitió la sentencia de primera instancia hasta que ésta quedó
ejecutoriada transcurrieron más de ocho años;
b)
la imposición de una medida de carácter “coercitivo” antes de que la
sentencia de condena se encuentre firme debe ser guiada por fines de
carácter cautelar y el plazo de su duración debe ser inferior a la pena en
expectativa; de lo contrario, tal medida sería ilegítima; y
c)
el Estado violó el derecho del señor Ricardo Canese a la presunción de
inocencia establecido en el artículo 8 de la Convención, en conexión con el
artículo 1.1 de la Convención Americana, pues le impuso una restricción
permanente para salir del país durante ocho años sin que hubiera sido
declarado autor de un delito, lo cual “se transformó en un castigo anticipado,
y por tanto, arbitrario”.
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