76 señor Canese se basó en la sentencia condenatoria de primera instancia. El Código Penal paraguayo bajo el cual se condenó al señor Canese no establecía la prohibición de salida del país como parte de la pena, por lo que se considera que se trata de “una medida preventiva adoptada para permitir el cumplimiento de la sanción definitiva que se pudiese imponer”; h) el Estado no justificó la necesidad de restringir permanentemente la salida del señor Ricardo Canese del territorio nacional, ya que tanto la existencia de un proceso en su contra como la condena en primera instancia no firme no se traducen necesariamente en una causa justificada. Incluso, el señor Canese abandonó el territorio nacional con permisos obtenidos por medio de recursos de hábeas corpus, circunstancias que conducen a pensar que la restricción era innecesaria y desproporcionada y que la propia justicia paraguaya no consideraba que escaparía o que eludiría sus acciones. Asimismo, los órganos jurisdiccionales paraguayos se contradijeron al denegar las solicitudes del señor Canese para salir del país; i) el proceso penal seguido contra el señor Canese y la restricción a la libertad de circulación de éste por un período de ocho años exceden el plazo razonable al que deben limitarse este tipo de medidas, más aún tomando en cuenta que la sanción que podía enfrentar el señor Canese era de dos meses de prisión y multa; y j) la restricción para abandonar el país impuesta al señor Ricardo Canese se convirtió en una sanción penal anticipada y excesiva, en contravención del principio de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana en conexión con la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, debido a que se extendió en el tiempo de tal modo y sin razón justificada a pesar de las acciones interpuestas a nivel interno para combatirla. Alegatos de los representantes de la presunta víctima 137. En relación con el artículo 8 de la Convención, los representantes de la presunta víctima indicaron que comparten los argumentos presentados por la Comisión y agregaron que: a) el proceso seguido contra el señor Canese no fue resuelto en un plazo razonable, si se tiene en cuenta el “análisis global del procedimiento”, ya que desde que se emitió la sentencia de primera instancia hasta que ésta quedó ejecutoriada transcurrieron más de ocho años; b) la imposición de una medida de carácter “coercitivo” antes de que la sentencia de condena se encuentre firme debe ser guiada por fines de carácter cautelar y el plazo de su duración debe ser inferior a la pena en expectativa; de lo contrario, tal medida sería ilegítima; y c) el Estado violó el derecho del señor Ricardo Canese a la presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana, pues le impuso una restricción permanente para salir del país durante ocho años sin que hubiera sido declarado autor de un delito, lo cual “se transformó en un castigo anticipado, y por tanto, arbitrario”.

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