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217. El pago destinado a solventar las costas y gastos generados por las gestiones
realizadas por la víctima y por sus representantes en el proceso internacional ante el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos, será hecho a favor
del señor Ricardo Canese (supra párr. 215), quien efectuará los pagos
correspondientes en la forma que él mismo convenga con sus representantes.
218. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda paraguaya, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre
ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago.
219. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones no fuese
posible que éste las reciba dentro del indicado plazo de seis meses, el Estado
consignará dichos montos a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria paraguaya solvente, en dólares estadounidenses
o su equivalente en moneda paraguaya y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias del Paraguay. Si al
cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta
al Estado, con los intereses devengados.
220. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnización del daño inmaterial y costas y gastos no podrán ser afectados,
reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia,
deberán ser entregados al beneficiario en forma íntegra conforme a lo establecido en
la Sentencia.
221. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.
222. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El
caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, el Paraguay deberá rendir a la Corte un primer
informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a esta Sentencia.
XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
223.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA:
Por unanimidad, que:
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