84 declaración que atribuyera a una persona la comisión de un delito, que la pudiera exponer a un procedimiento disciplinario o que “pudieran perjudicar considerablemente la fama, el crédito o los intereses del agraviado” o en que se “insult[ara], desacredit[ara], deshonrar[ara] o menospreci[ara]” a otro, y en la determinación del dolo del autor de tales conductas. 159. La Corte ha notado que el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno y el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, presumieron el dolo del imputado del hecho de que éste no se retractó de las declaraciones que había realizado sino que las ratificó, de su grado de preparación intelectual y de su conocimiento sobre la obra pública de Itaipú que, a criterio del juzgador, implicaban que “sabía perfectamente a quienes iban dirigidas sus declaraciones, el alcance que tenían sus expresiones y el daño que podría causar a éstos”. Además, a partir de estas implicaciones, los juzgadores asumen que el señor Canese tenía intención de agraviar o menoscabar la imagen, fama, crédito o intereses de los integrantes del directorio de Conempa. 160. La Corte estima pertinente destacar, como ilustrativo del razonamiento de tales tribunales penales, lo indicado en la sentencia de primera instancia cuando el juez afirmó que: […] cabe acotar aquí que el acusado concurrió a este Juzgado en varias oportunidades acompañado de varios operadores y líderes políticos, lo que lleva también al juzgado a concluir que lo manifestado en esas oportunidades fue evidentemente intencional. […] […E]s el momento de determinar claramente el resultado de este sumario abierto para la investigación de delitos querellados y el Juzgado sin lugar a dudas arriba a la conclusión de que el acusado no ha logrado desvirtuar la acusación de haber cometido intencionalmente los delitos tipificados en los artículos 370 y 372 del Código Penal. 161. A partir de las anteriores razones, el Tribunal encuentra claro que tanto el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno como el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, presumieron el dolo del señor Canese y, a partir de ello, le exigieron que desvirtuara la existencia de su intención dolosa. De esta manera, tales tribunales no presumieron la inocencia del imputado, por lo que la Corte concluye que el Estado violó, en perjuicio del señor Canese, el artículo 8.2 de la Convención Americana. 162. Por otra parte, en cuanto a la restricción para salir del país, la Corte ha indicado que dicha restricción puede constituirse en un sustituto de la pena privativa de libertad si se continúa aplicando cuando ha dejado de cumplir con su función de aseguramiento procesal (supra párr. 129)149. En el presente caso, ha quedado establecido, de conformidad con los parámetros anteriormente expuestos, que la restricción al derecho de circulación aplicada al señor Canese durante ocho años y casi cuatro meses devino innecesaria y desproporcionada (supra párrs. 131, 134 y 135) para asegurar que aquel no eludiera su responsabilidad penal en caso de ejecutarse la condena. Esto significó en la práctica una anticipación de la pena que le había sido impuesta y que nunca fue ejecutada, lo cual constituye una violación al derecho de presunción de inocencia contemplado en el artículo 8.2 de la Convención. c) El respeto al derecho de defensa 149 Cfr. Caso Suárez Rosero, supra nota 140, párr. 77.

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