85 163. En lo relevante, el artículo 8 de la Convención Americana establece que: 2. […] Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] f) derecho de la defensa de […] obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […] 164. En el presente caso se encuentra demostrado que en el proceso penal seguido en contra del señor Canese no se le permitió obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que pudieran “arrojar luz sobre los hechos”. En cuanto a la primera instancia, el juez de la causa, después de haber emitido una resolución citando a audiencias a los testigos propuestos por el señor Canese, revocó tal decisión y ordenó el cierre del período probatorio, por lo cual no se rindió ninguna prueba testimonial, coartando por una negligencia judicial la posibilidad de presentar medios probatorios en su defensa que pudieran “arrojar luz sobre los hechos”. Además, ante el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, tampoco se produjo prueba testimonial alguna. 165. La defensa del señor Canese consistió en repetir ante los tribunales que sus declaraciones no iban dirigidas a los querellantes, sino que se referían al señor Wasmosy, en el marco de la campaña electoral a la Presidencia de la República. Los tribunales consideraron que la ratificación de sus declaraciones en la declaración indagatoria y en la conciliación constituía una “`confesión simple’ del delito”. 166. Con base en lo señalado, la Corte considera que el Estado violó, en perjuicio del señor Ricardo Canese, el artículo 8.2.f) de la Convención Americana. 167. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte declara que el Estado violó, en perjuicio del señor Ricardo Canese, el artículo 8.1, 8.2 y 8.2.f) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. XI VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 9 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD) Alegatos de la Comisión 168. En cuanto al artículo 9 de la Convención, la Comisión manifestó que: a) el derecho fundamental consagrado en el artículo 9 de la Convención impone al Estado la obligación de aplicar la ley penal más favorable al acusado, incluso si esta ley es expedida con posterioridad al hecho o a la condena; b) el Paraguay violó en perjuicio del señor Ricardo Canese el artículo 9 de la Convención, en virtud de que no le aplicó la norma penal más favorable. El señor Canese fue condenado por el delito de difamación según el Código Penal paraguayo de 1914, el cual establecía una sanción de 2 a 22 meses de

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos