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de veinticinco años”. En consecuencia, “cuando la norma penal no refiera al
mínimo de la pena[,] deberá necesariamente entenderse que el marco de la
sanción en su expresión mínima es de seis meses”.
Consideraciones de la Corte
171.
El artículo 9 de la Convención Americana establece que
[n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición
de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
172. En el presente caso, la Comisión y los representantes alegaron que el
Paraguay no aplicó al señor Canese la norma penal más favorable que entró en
vigencia el 26 de noviembre de 1998, después de que se había emitido la sentencia
condenatoria de segunda instancia de 4 de noviembre de 1997. Por su parte, el
Estado expresó que no violó los principios de legalidad y de retroactividad penal y
que mediante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 11
de diciembre de 2002 se absolvió al señor Ricardo Canese por aplicación de la ley
penal más favorable.
173. Para analizar la alegada violación al artículo 9 de la Convención en este caso,
es preciso hacer referencia a los principios de legalidad, de irretroactividad de la
norma desfavorable y de retroactividad de la norma penal más favorable, este último
alegado como violado en el presente caso.
174. Con respecto al principio de legalidad en el ámbito penal, la Corte ha señalado
que la elaboración de los tipos penales supone una clara definición de la conducta
incriminada, que fije sus elementos, y permita deslindarla de comportamientos no
punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad
en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la
autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la
responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan
severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad150.
175. De conformidad con el principio de irretroactividad de la ley penal
desfavorable, el Estado se encuentra impedido de ejercer su poder punitivo en el
sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales que aumenten las penas,
establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito.
Asimismo, tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un hecho que
cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible151.
150
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 139, párrs. 108 y 115; Caso Cantoral Benavides,
supra nota 139, párr. 157; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 139, párr. 121.
151
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 139, párr. 106; y Caso Castillo Petruzzi y otros,
supra nota 139, párr. 120.
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