99 206. Para fijar una indemnización compensatoria del daño inmaterial, el Tribunal toma en cuenta que el proceso penal seguido en contra del señor Canese, la condena penal impuesta por los tribunales competentes y la restricción a su derecho de salir del país durante ocho años y casi cuatro meses afectaron sus actividades laborales y le produjeron un efecto inhibidor en el ejercicio de su libertad de expresión. Es preciso recordar que las violaciones a los derechos del señor Canese declaradas en la presente Sentencia tuvieron su origen en la difusión de las declaraciones emitidas por éste como candidato a la Presidencia de la República en el marco de la campaña electoral, en las cuales hizo referencia a asuntos de interés público relacionados con otro de los candidatos. 207. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 35.000,00 ( treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, la cual deberá pagar el Estado al señor Canese por concepto de indemnización del daño inmaterial. c) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 208. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, sino que tienen una repercusión pública173. 209. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción174, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. 210. La Corte valora las reformas realizadas por el Estado hasta la fecha en su normativa penal y procesal penal en aras de adecuar sus normas internas a la Convención Americana, las cuales entraron en vigencia entre los años 1998 y 2000, después de la emisión de las sentencias condenatorias al señor Canese. 211. En lo que respecta a las demás pretensiones sobre reparaciones, la Corte estima que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación. D) COSTAS Y GASTOS 212. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la víctima con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad supra nota 2, párr. 247; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 66. 173 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 223; Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 253; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 77. 174 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 235; Caso Molina Theissen, supra nota 2, párr. 86; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 15, párr. 280.

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