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No conoce otra consecuencia jurídica o de hecho que tuvieran en el Paraguay
las declaraciones rendidas por la presunta víctima, más que el proceso en
contra de ésta a raíz de sus opiniones, situación que tuvo “fuerte”
repercusión nacional e internacional.
No puede demostrar el impacto que tuvo la querella contra el señor Canese
sobre otras personas que denunciaban actos de corrupción. Hubo mayor
“sigilio” y “aprehensión” en las informaciones difundidas en los medios de
comunicación y en la opinión de los periodistas y de quienes denunciaban ese
tipo de hechos por temor a que se interpusieran demandas en su contra.
Durante toda la época de transición política en el Paraguay hubo numerosos
casos de periodistas procesados por los delitos de difamación, calumnia e
injuria grave. Asimismo, en la década de los noventas, el señor Wasmosy
querelló a dos periodistas por difamación e injuria, a raíz de sus opiniones
sobre “el caso Conempa e Itaipú”.
En su calidad de Presidente del Sindicato de Periodistas conoce de procesos
contra periodistas u otras personas por denunciar actos u omisiones sobre
cuestiones de interés público o respecto de figuras públicas. El testigo citó el
caso de dos periodistas del periódico “ABC Color” que fueron demandadas por
el ex Presidente Wasmosy bajo acusación de difamación e injuria grave,
debido a que denunciaron en una investigación periodística las vinculaciones
del ex mandatario “con negociados” en la principal procesadora y
distribuidora de combustibles y derivados del petróleo en el Paraguay.
El procesamiento penal de personas que realizan críticas genera
consecuencias drásticas, homologables a la censura o autocensura, en las
personas que podrían realizar denuncias o cuestionamientos hacia figuras de
visibilidad pública o en función del Estado. Esto genera un gran riesgo de
que se lesione la libertad de expresión, homologable a la censura previa. La
imposición de restricciones para salir del país puede convertirse en una
limitación a la libertad de circulación, si en el caso no está demostrado que
tal medida sea necesaria ante el riesgo de lesionar otros derechos o garantías
jurídicas.
En el Paraguay por lo general los funcionarios públicos, sin importar el área
de desempeño, involucrados en hechos de corrupción, no reciben condena o
incluso no son procesados. En estas situaciones la impunidad ha sido la
regla, con ciertas excepciones en los últimos años, lo cual ha sido expuesto
en las denuncias de organismos civiles nacionales e internacionales; y ha
ubicado al Paraguay en los tres primeros lugares de mayor índice de
corrupción en el mundo y en el primer lugar en América.
59.
El Estado remitió las declaraciones testimoniales de los señores Hermann
Baumann, Ramón Jiménez Gaona y Oscar Aranda, y el dictamen pericial del señor
Juan Carlos Dionisio Mendonça del Puerto (supra párr. 31), todos rendidos ante la
Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay (affidávits), de
conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 27 de febrero de
2004 (supra párr. 29). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de
dichas declaraciones.