22 público. El testigo no ha ejercido ni la representación ni la defensa del señor Canese. c) Peritaje del señor Horacio Verbitsky, periodista Recientemente el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) presentó un informe sobre la calidad de la democracia, en el cual se observó que uno de los reproches fundamentales que las sociedades hacen a los gobiernos consiste en el alto grado de corrupción y la escasez de controles a la misma. Frente a esta situación, la libertad de expresión es al menos “el derecho al pataleo” que tienen los pueblos. La represa de la hidroeléctrica Itaipú fue construida con créditos de bancos privados, lo cual priva de la posibilidad de realizar un control del manejo de dichos fondos. Ante esta situación, adquiere una relevancia especial la posibilidad del escrutinio a través del debate público, a través del debate político y a través del reflejo de este debate en la prensa. El hecho de que este caso se refiera a un “dirigente político”, un candidato a un “cargo electoral”, no modifica la dimensión fundamental de la libertad de expresión. La construcción de obras públicas que se realiza con fondos estatales y públicos es, por definición, “uno de los temas fundamentales de interés colectivo y público”. Es difícil imaginar casos donde sea más “ostentable” el interés público que las obras en las que se invierten “miles de millones de dólares”, dinero que proviene fundamentalmente de los aportes de los contribuyentes. En este caso los actores de la querella la presentan a “título individual”, a pesar de que no fueron nombrados específicamente por el señor Canese, sino que nombró a sus empresas. Al respecto, en varios casos ante la Comisión Interamericana se ha indicado que el proceso ante el sistema interamericano no es una instancia para proteger a las empresas, sino a las personas. En el presente caso no hubo una ofensa a las personas querellantes, sino un “señalamiento de tipo político a la actividad de las empresas con las cuales esas personas tienen relación”. Se deben despenalizar las calumnias e injurias para “todo tipo de ciudadanos”, sin establecer la distinción entre “ciudadanos comunes” y funcionarios públicos. Los delitos contra el honor “se utilizan exactamente del mismo modo” que el delito de desacato. La diferencia consiste en la acción pública o privada. Los delitos contra el honor en la práctica no protegen el honor, ya que cuando se realiza un juicio las calumnias e injurias toman “estado público”, puesto que se reiteran públicamente en cada instancia del juicio. Con estos delitos se protege “al conjunto de funcionarios públicos”, a sus socios comerciales y a sus amigos empresarios. El efecto inhibitorio del procesamiento de una persona por los delitos calumnias e injurias se produce básicamente con la iniciación de actuaciones. Es común que los dirigentes políticos no continúen con acciones porque saben que el efecto inhibitorio está logrado, lo que interesa es el “efecto intimidatorio de la demanda”. de las las les

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