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público. El testigo no ha ejercido ni la representación ni la defensa del señor
Canese.
c)
Peritaje del señor Horacio Verbitsky, periodista
Recientemente el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
presentó un informe sobre la calidad de la democracia, en el cual se observó
que uno de los reproches fundamentales que las sociedades hacen a los
gobiernos consiste en el alto grado de corrupción y la escasez de controles a
la misma. Frente a esta situación, la libertad de expresión es al menos “el
derecho al pataleo” que tienen los pueblos.
La represa de la hidroeléctrica Itaipú fue construida con créditos de bancos
privados, lo cual priva de la posibilidad de realizar un control del manejo de
dichos fondos. Ante esta situación, adquiere una relevancia especial la
posibilidad del escrutinio a través del debate público, a través del debate
político y a través del reflejo de este debate en la prensa.
El hecho de que este caso se refiera a un “dirigente político”, un candidato a
un “cargo electoral”, no modifica la dimensión fundamental de la libertad de
expresión. La construcción de obras públicas que se realiza con fondos
estatales y públicos es, por definición, “uno de los temas fundamentales de
interés colectivo y público”.
Es difícil imaginar casos donde sea más
“ostentable” el interés público que las obras en las que se invierten “miles de
millones de dólares”, dinero que proviene fundamentalmente de los aportes
de los contribuyentes.
En este caso los actores de la querella la presentan a “título individual”, a
pesar de que no fueron nombrados específicamente por el señor Canese, sino
que nombró a sus empresas. Al respecto, en varios casos ante la Comisión
Interamericana se ha indicado que el proceso ante el sistema interamericano
no es una instancia para proteger a las empresas, sino a las personas. En el
presente caso no hubo una ofensa a las personas querellantes, sino un
“señalamiento de tipo político a la actividad de las empresas con las cuales
esas personas tienen relación”.
Se deben despenalizar las calumnias e injurias para “todo tipo de
ciudadanos”, sin establecer la distinción entre “ciudadanos comunes” y
funcionarios públicos.
Los delitos contra el honor “se utilizan exactamente del mismo modo” que el
delito de desacato. La diferencia consiste en la acción pública o privada. Los
delitos contra el honor en la práctica no protegen el honor, ya que cuando se
realiza un juicio las calumnias e injurias toman “estado público”, puesto que
se reiteran públicamente en cada instancia del juicio. Con estos delitos se
protege “al conjunto de funcionarios públicos”, a sus socios comerciales y a
sus amigos empresarios.
El efecto inhibitorio del procesamiento de una persona por los delitos
calumnias e injurias se produce básicamente con la iniciación de
actuaciones. Es común que los dirigentes políticos no continúen con
acciones porque saben que el efecto inhibitorio está logrado, lo que
interesa es el “efecto intimidatorio de la demanda”.
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