23 Existen distintas posiciones respecto de la despenalización de los delitos de injuria, calumnia y difamación. Las opiniones contrarias a la despenalización de estos delitos generalmente provienen de personas que desempeñan cargos públicos o algunos tratadistas que consideran que basta con la regla del dolo y que la inclusión del principio de la real malicia es un “injerto” foráneo. Hay situaciones en las cuales el periodista es el término débil de la ecuación frente al poder político o económico, y hay otros casos en los cuales, por el contrario, el medio de comunicación es el término fuerte de la ecuación frente al ciudadano común. Se puede reforzar la protección del derecho al honor del ciudadano común garantizando el derecho de réplica. Respecto a las reparaciones de eventuales restricciones a la libertad de prensa y de expresión, además del derecho de réplica, existe la reparación civil. Más aún, los funcionarios públicos son en la mayoría de “nuestros países” quienes designan a los jueces y quienes “tienen la llave para [su] remoción”. En consecuencia, la igualdad ante la ley entre un ciudadano común y un funcionario público que denuncia a ese ciudadano no es perfecta, como debería ser, no son iguales ante el tribunal de justicia. La Convención Americana no establece que los Estados tengan la obligación de despenalizar los delitos contra el honor. La Convención prevé el derecho de réplica. Sin embargo, en la medida en que la penalización no es necesaria a los fines de la preservación del orden público democrático, es decir, no responde a un imperativo social y existen otros recursos menos avasalladores de derechos y garantías contemplados en la Convención, “debe ceder”. Dicha penalización existe “en casi todos los países de la región”. Tiene conocimiento de las reformas penales realizadas en el Paraguay, las cuales significan un avance importante. La norma penal vigente en el Paraguay que tipifica la difamación “podría ser suficiente para la resolución de este caso, pero no es suficiente para la resolución del problema general que hemos descrito que ocurre en el Paraguay y en el resto de los países de la región”. Es insuficiente porque no diferencia entre el ciudadano común y el funcionario público, que sería el plus mínimo que se podría agregar a la norma. d) Peritaje del señor Danilo Arbilla, periodista El perito es director de un semanario y una revista en Uruguay, es miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y del Comité Mundial Coordinador de Organismos de Defensa de la Libertad de Prensa. Participó en la redacción de la Declaración de Chapultepec y de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. La democracia está en crisis en nuestros países, y esa crisis se manifiesta en la corrupción y en el deterioro de los estados de derecho. Cuando existe una crisis se tiende a buscar un “chivo expiatorio”, el cual normalmente es la prensa. Cuando el “villano” es la prensa, determinados delitos mal llamados “de prensa” empiezan a adquirir una mayor utilización como instrumentos para atacar la libertad de expresión y el derecho del público a informarse. La

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