25
61.
En este caso, como en otros14, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como
prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya
autenticidad fue puesta en duda.
62.
En relación con las declaraciones juradas escritas de los dos testigos
propuestos por la Comisión y por los representantes (supra párrs. 32, 33 y 58) y de
las declaraciones juradas escritas rendidas ante fedatario público por los tres testigos
y el perito propuestos por el Estado (supra párrs. 31 y 59), de conformidad con lo
dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 27 de febrero de 2004 (supra
párr. 29), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto que fue definido
por el Tribunal y las valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas
de la sana crítica.
63.
La Corte, de conformidad con el artículo 44.3 de su Reglamento, admite la
copia del acuerdo y sentencia Nº 1362 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia del Paraguay el 11 de diciembre de 2002 y presentado tanto por los
representantes (supra párr. 22) como por el Estado (supra párr. 23), así como la
copia del acuerdo y sentencia Nº 804 emitido por la referida Sala Penal el 27 de abril
de 2004, la cual fue presentada por el Estado (supra párr. 37), en virtud de que se
tratan de prueba superviniente.
64.
La Corte considera útiles para la resolución del presente caso los documentos
presentados por el Estado el 29 de abril de 2004 durante la audiencia pública sobre
el fondo y las eventuales reparaciones y costas (supra párrs. 38, 39 y 56), así como
los presentados por los representantes de las presuntas víctimas en sus alegatos
finales escritos (supra párrs. 42 y 52), máxime cuando no fueron controvertidos ni
objetados, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda, por lo cual este
Tribunal los agrega al acervo probatorio.
65.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este
Tribunal ha considerado que aún cuando no tienen el carácter de prueba documental
propiamente dicha, podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y
notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o corroboren aspectos
relacionados con el presente caso15.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
66.
En relación con la declaración rendida por la presunta víctima en el presente
caso (supra párrs. 38 y 60.a), la Corte la admite en cuanto concuerde con el objeto
del interrogatorio establecido por el Presidente mediante Resolución de 27 de
febrero de 2004 (supra párr. 29). Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse
de la presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones
no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del
proceso. Como ya ha señalado este Tribunal, en materia tanto de fondo como de
14
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 50; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 73; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 31.
15
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 51; Caso Herrera Ulloa.
Sentencia de 2 de Julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 71; y Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25
de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 131.