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reparaciones, las declaraciones de la presunta víctima son útiles en la medida en
que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las
violaciones que pudieren haber sido perpetradas16.
67.
Respecto de la declaración testimonial rendida por el señor Ricardo Lugo
Rodríguez y los dictámenes de los peritos Horacio Verbitsky y Danilo Arbilla (supra
párrs. 38, 60.b, 60.c y 60.d), los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el
Tribunal los admite y les da valor probatorio.
68.
Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos,
declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas
presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se
considera como un todo17.
VI
HECHOS PROBADOS
69.
Efectuado el examen de los diversos documentos, de las declaraciones de los
testigos, de los dictámenes de los peritos, y de las manifestaciones de la Comisión,
de los representantes de la presunta víctima y del Estado en el curso del presente
proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos:
Con Respecto al señor Ricardo Canese
69.1) El señor Ricardo Canese es ingeniero industrial desde 1975. De 1977 a 1984
vivió en el exilio en Holanda como consecuencia de su posición contra la dictadura
del señor Alfredo Stroessner en el Paraguay18.
69.2) Desde 1978 el señor Canese ha realizado investigaciones y ha escrito libros y
artículos periodísticos sobre la central hidroeléctrica binacional de Itaipú, la cual es
una de las mayores represas hidroeléctricas del mundo y la principal riqueza natural
del Paraguay. La central de Itaipú tiene la finalidad de explotar el potencial
hidroeléctrico del río Paraná, situado en la parte fronteriza entre el Paraguay y el
Brasil. En 1973 el Paraguay y el Brasil suscribieron un acuerdo para construir esta
obra19. El consorcio CONEMPA fue una de las dos empresas encargadas de ejecutar
16
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 63; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 80; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 32.
17
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 66; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 82; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 36.
18
Cfr. testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana
el 28 de abril de 2004; y curriculum vitae del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein (expediente de
anexos a la demanda, anexo 20, folios 212 a 215).
19
Cfr. testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; testimonio del señor Ricardo Lugo
Rodríguez rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de
2004; peritaje del señor Horacio Verbitsky rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia
pública celebrada el 28 de abril de 2004; declaración jurada escrita rendida por el señor Miguel
Hermenegildo López el 29 de marzo de 2004 ante fedatario público (expediente sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 770 a 773); declaración jurada escrita rendida por el
señor Fernando Antonio Pfannl Caballero el 25 de marzo de 2004 (expediente sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 756 a 760); sentencia emitida por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Criminal del Primer Turno el 22 de marzo de 1994 (expediente de anexos a la demanda,