26 reparaciones, las declaraciones de la presunta víctima son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido perpetradas16. 67. Respecto de la declaración testimonial rendida por el señor Ricardo Lugo Rodríguez y los dictámenes de los peritos Horacio Verbitsky y Danilo Arbilla (supra párrs. 38, 60.b, 60.c y 60.d), los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y les da valor probatorio. 68. Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo17. VI HECHOS PROBADOS 69. Efectuado el examen de los diversos documentos, de las declaraciones de los testigos, de los dictámenes de los peritos, y de las manifestaciones de la Comisión, de los representantes de la presunta víctima y del Estado en el curso del presente proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos: Con Respecto al señor Ricardo Canese 69.1) El señor Ricardo Canese es ingeniero industrial desde 1975. De 1977 a 1984 vivió en el exilio en Holanda como consecuencia de su posición contra la dictadura del señor Alfredo Stroessner en el Paraguay18. 69.2) Desde 1978 el señor Canese ha realizado investigaciones y ha escrito libros y artículos periodísticos sobre la central hidroeléctrica binacional de Itaipú, la cual es una de las mayores represas hidroeléctricas del mundo y la principal riqueza natural del Paraguay. La central de Itaipú tiene la finalidad de explotar el potencial hidroeléctrico del río Paraná, situado en la parte fronteriza entre el Paraguay y el Brasil. En 1973 el Paraguay y el Brasil suscribieron un acuerdo para construir esta obra19. El consorcio CONEMPA fue una de las dos empresas encargadas de ejecutar 16 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 63; Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 80; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 32. 17 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 66; Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 82; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 36. 18 Cfr. testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana el 28 de abril de 2004; y curriculum vitae del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folios 212 a 215). 19 Cfr. testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; testimonio del señor Ricardo Lugo Rodríguez rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; peritaje del señor Horacio Verbitsky rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; declaración jurada escrita rendida por el señor Miguel Hermenegildo López el 29 de marzo de 2004 ante fedatario público (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 770 a 773); declaración jurada escrita rendida por el señor Fernando Antonio Pfannl Caballero el 25 de marzo de 2004 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 756 a 760); sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno el 22 de marzo de 1994 (expediente de anexos a la demanda,

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