3
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 2 de julio de 1998 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el
Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), el Sindicato de Trabajadores de la
Administración Nacional de la Electricidad (ANDE) y los abogados Pedro Almada
Galeano, Alberto Nicanor Duarte y Carlos Daniel Alarcón (en adelante “los
peticionarios”), presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana, con base
en la supuesta violación, por parte del Paraguay, de los artículos 8 y 22 de la
Convención Americana, “contra la persona de Ricardo Canese, excandidato a la
Presidencia de la República del Paraguay, al negársele la salida del territorio
nacional[, …] por causa de un proceso por difamación y calumnia (injuria) […] por
declaraciones hechas en campaña electoral contra el entonces también candidato
Juan Carlos Wasmosy”, el cual fue iniciado por los socios empresarios de este último.
6.
El 15 de julio de 1998 la Comisión procedió a identificar la denuncia bajo el
No. 12.032.
7.
El 7 de mayo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las partes para
llegar a un acuerdo de solución amistosa.
8.
El 20 de agosto de 1999 los peticionarios presentaron a la Comisión una
propuesta de acuerdo de solución amistosa. El 3 de noviembre de 1999 el Estado
rechazó la propuesta de los peticionarios.
9.
El 15 de agosto de 2001 los peticionarios solicitaron que se diera por
concluido el intento de lograr una solución amistosa.
10.
El 28 de febrero de 2002 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la
Convención, aprobó el Informe No. 27/02, mediante el cual recomendó al Estado:
1.
Levantar las acusaciones penales que existen en contra del señor Ricardo Canese.
2.
Levantar las restricciones impuestas al señor Canese para ejercer su derecho de
circulación.
3.
Reparar al [s]eñor Canese mediante el pago de la correspondiente indemnización.
4.
Tom[ar] las medidas necesarias para prevenir que estos hechos se repitan en el
futuro.
11.
El 13 de marzo de 2002 la Comisión transmitió el informe anteriormente
señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de
su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con
las recomendaciones formuladas. El 23 de mayo de 2002 el Estado presentó su
respuesta al Informe No. 27/02 (supra párr. 10).
12.
El 12 de junio de 2002 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción
de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE