3 PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 2 de julio de 1998 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), el Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de la Electricidad (ANDE) y los abogados Pedro Almada Galeano, Alberto Nicanor Duarte y Carlos Daniel Alarcón (en adelante “los peticionarios”), presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana, con base en la supuesta violación, por parte del Paraguay, de los artículos 8 y 22 de la Convención Americana, “contra la persona de Ricardo Canese, excandidato a la Presidencia de la República del Paraguay, al negársele la salida del territorio nacional[, …] por causa de un proceso por difamación y calumnia (injuria) […] por declaraciones hechas en campaña electoral contra el entonces también candidato Juan Carlos Wasmosy”, el cual fue iniciado por los socios empresarios de este último. 6. El 15 de julio de 1998 la Comisión procedió a identificar la denuncia bajo el No. 12.032. 7. El 7 de mayo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a un acuerdo de solución amistosa. 8. El 20 de agosto de 1999 los peticionarios presentaron a la Comisión una propuesta de acuerdo de solución amistosa. El 3 de noviembre de 1999 el Estado rechazó la propuesta de los peticionarios. 9. El 15 de agosto de 2001 los peticionarios solicitaron que se diera por concluido el intento de lograr una solución amistosa. 10. El 28 de febrero de 2002 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe No. 27/02, mediante el cual recomendó al Estado: 1. Levantar las acusaciones penales que existen en contra del señor Ricardo Canese. 2. Levantar las restricciones impuestas al señor Canese para ejercer su derecho de circulación. 3. Reparar al [s]eñor Canese mediante el pago de la correspondiente indemnización. 4. Tom[ar] las medidas necesarias para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro. 11. El 13 de marzo de 2002 la Comisión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas. El 23 de mayo de 2002 el Estado presentó su respuesta al Informe No. 27/02 (supra párr. 10). 12. El 12 de junio de 2002 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

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