5 solicitado una prórroga para su presentación, la cual le fue otorgada por el Presidente. El 22 de noviembre de 2002 el Estado presentó el original del referido escrito y sus respectivos anexos. 22. El 13 de enero de 2003 CEJIL presentó un escrito, mediante el cual informó de la existencia de “hechos nuevos” y remitió como anexo una copia del Acuerdo y Sentencia Nº 1362 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 11 de diciembre de 2002, en relación con un recurso de revisión interpuesto por la presunta víctima. 23. El 17 de febrero de 2003 el Estado presentó un escrito, mediante el cual remitió una copia autenticada del Acuerdo y Sentencia que había sido remitido por los representantes el 13 de enero de 2003 (supra párr. 22), y solicitó “la admisión de dicho documento como prueba surgida de [un] hecho superviniente”. 24. El 9 de enero de 2004 la Comisión comunicó que había designado a los señores Ignacio Álvarez y Lilly Ching como asesores legales, en sustitución del señor Ariel Dulitzky (supra párr. 13). 25. El 12 de enero de 2004 el Estado presentó un escrito mediante el cual informó que el Agente Marcos Kohn Gallardo había renunciado a su cargo, por lo que solicitó que las siguientes comunicaciones fueran dirigidas al Agente alterno, hasta el nombramiento de un nuevo Agente. 26. El 27 de enero de 2004 el Estado designó al señor César Manuel Royg Arriola como nuevo Agente en el caso. 27. El 19 de febrero de 2004 la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un escrito en calidad de amicus curiae. 28. El 24 de febrero de 2004 la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) presentó un escrito en calidad de amicus curiae. 29. El 27 de febrero de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que los señores Miguel López y Fernando Pfannl, propuestos como testigos por la Comisión y por los representantes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits), y que los señores Hermann Baumann, Ramón Jiménez Gaona, Oscar Aranda, Juan Carlos Mendonça y Wolfgang Schöne, propuestos por el Estado, los primeros como testigos y los dos últimos como peritos, prestaran sus testimonios y peritajes, respectivamente, a través de declaraciones rendidas ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay. Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de veinte días, contado a partir de la transmisión de tales affidávits, para que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran convenientes a las referidas declaraciones y dictámenes de los testigos y peritos presentados por las otras partes. Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 28 de abril de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales de los señores Ricardo Nicolás Canese Krivoshein y Ricardo Lugo Rodríguez, y los dictámenes periciales de los señores Jorge Seall-Sasiain, Horacio Verbitsky y Danilo Arbilla. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban

Seleccionar párrafo de destino3